Tras cinco años, se reglamentó el control de enfermedades prevenibles por vacunación
La norma, entre otras cosas, habilita a que el Ministerio de Salud cree un registro online de vacunación. El comprobante servirá como certificado oficial para presentar en el exterior.
El Ejecutivo nacional reglamentó la Ley de Control de Enfermedades Prevenibles por Vacunación (N.º 27.491), la cual establece que las vacunas son obligatorias, gratuitas y un bien social. El objetivo es garantizar un mayor acceso y equidad a todas las vacunas que componen el Calendario Nacional de Vacunación.
La norma fue sancionada en diciembre de 2018 para regular y fortalecer la implementación de una política pública estratégica dirigida a controlar las enfermedades prevenibles por vacunación. Entre otras cosas establece que el personal educativo como el de salud serán actores fundamentales para garantizar los circuitos que faciliten la vacunación en las primeras etapas de la vida.
A partir de esta reglamentación, tanto el Estado nacional, las provincias como la Ciudad Autónoma Buenos Aires tienen la potestad de llevar a cabo todas las estrategias y acciones necesarias para prevenir y controlar las enfermedades prevenibles por vacunación, “en todos los subsectores del sistema salud, así como también la realización de toda acción tendiente a lograr la eliminación y posterior erradicación de aquellas factibles de serlo”, indica el decreto.
Un registro nacional
El Ministerio de Salud es la autoridad de aplicación de la ley y estará encargado de aprobar y publicar el Calendario Nacional de Vacunación (CNV) y sus eventuales actualizaciones, a través del Boletín Oficial y/o en los sitios web de la cartera sanitaria para que sean de acceso público. A su vez, se ratifica que todas las vacunas que componen el calendario son gratuitas y obligatorias para todas las etapas de la vida.
El mismo Ministerio también deberá desarrollar y poner en marcha el Registro Nacional de Población Vacunada Digital. Este permitirá que cada ciudadano disponga de un sitio donde aparezcan todas vacunas que se vaya aplicando, una certificación de carácter nacional, y eventualmente para que pueda ser presentada ante el requerimiento internacional.
También se dispuso que frente a la toma de conocimiento de toda situación de incumplimiento de la ley, la autoridad de protección de derechos de las niñas, niños y adolescentes en el ámbito local, deberá articular un mecanismo de notificación en conjunto con el sistema de salud local.
Aunque se especifica que la falta de certificado de vacunación no impide el ingreso o egreso del ciclo lectivo, las autoridades escolares deberán comunicar de manera directa a la autoridad de protección de derechos de las niñas, niños y adolescentes en el ámbito local, a través de la autoridad de aplicación nacional, o a través de los organismos provinciales con competencia en la materia.
En un informe reciente de la Auditoría General de la Nación, se evaluó el trabajo del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales (CNCPS) y el Ministerio de Salud en virtud de su accionar para lograr la inmunización de la población y el apoyo económico para la investigación en materia de vacunas, entre enero del 2018 y septiembre del 2021. El organismo de control anunció que los resultados fueron alentadores ya que las coberturas en el total del país evidencian la implementación de estrategias para lograr la eficacia y la inmunidad de rebaño.