El gobierno nacional publicó en el Boletín Oficial la sanción de la Ley 27.706 que creará un Programa Oficial Federal Único de Informatización y Digitalización por el cual en los hospitales públicos se cargará el historial clínico de los pacientes. Lo harán en una plataforma unificada que garantice y permita el libre acceso desde cualquier dispositivo en cualquier parte del país.

Con la finalidad de instaurar progresivamente el Sistema Único de Registro de Historias Clínicas Electrónicas, el Ejecutivo deberá determinar la autoridad de aplicación que será responsable de organizar el programa y efectuar su cumplimiento. Al mismo tiempo deberá determinar las características técnicas y operativas del protocolo en donde se subirá la información médica.

El responsable del programa deberá proveer asistencia técnica y financiera para cumplir con los objetivos previstos.

En el sistema se dejará constancia de toda intervención médica o sanitaria a cargo de profesionales y auxiliares de la salud en el territorio nacional, ya sea en establecimientos públicos de salud de jurisdicción nacional, provincial o municipal, y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Es requisito que la plataforma contenga los datos clínicos de la persona de manera clara y de fácil comprensión, desde el nacimiento hasta su fallecimiento, respetando los Derechos del Paciente y la Protección de los Datos Personales.

Metodología

Para la implementación se instalará un software gratuito en todos los hospitales públicos, nacionales, provinciales y municipales y, cuando se establezca por vía reglamentaria, en los centros de salud privados y de seguridad social.

El responsable del programa deberá proveer asistencia técnica y financiera a las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para cumplir con los objetivos previstos.

Con la capacitación correspondiente, se originará una comisión interdisciplinaria de expertos que garanticen la representación proporcional de los involucrados a modo de coordinar con las autoridades de implementación de cada una de las jurisdicciones.

Confiabilidad

El sistema informático deberá impedir que los datos sean leídos, copiados o retirados por personas no autorizadas priorizando la confidencialidad e integridad de la información. Dispondrá una trazabilidad para que todas las acciones realizadas sobre la documentación sean asociadas de modo inequívoco a un individuo o entidad, es decir que quedará registrado cada acceso con su respectiva modificación.

La información clínica en el sistema será de carácter confidencial, la autoridad designada establecerá a los responsables de la administración y el resguardo de la documentación clínica. Esa información incluirá registro, actualización, modificación y consulta estará resguardada por estrictas condiciones de seguridad.

Según lo expresa la Ley, el procedimiento contempla la recuperación de archivos y la perdurabilidad de la información para que se pueda auditar y sea fácil de inspeccionar por las autoridades correspondientes.

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