La Cámara de Diputados de Paraguay otorgó media sanción al proyecto de ley que busca modificar el Artículo 30 de la Ley N° 879/81, del Código de la Organización Judicial. La iniciativa tiene el objetivo prohibir que el Tribunal de Cuentas siga auditando a las entidades públicas y, en efecto, busca que la Contraloría General de la República (CGR) pueda cumplir con la verificación de las actividades económicas y financieras del Estado, de los gobiernos departamentales y municipales como lo establece la Constitución Nacional. 

Según pudo constatar El Auditor.info, en Paraguay existe una coalición de roles en torno a quién le rinden cuentas los organismos públicos. Sin embargo, en la letra de la Constitución Nacional, la cuestión es clara: la Contraloría General es un órgano de control, pero no sancionador. Según la normativa, el Tribunal de Cuentas entra en funciones para juzgar una cuenta una vez que la Contraloría haya controlado esa rendición o auditado un presupuesto público. “Si el Tribunal tiene la necesidad de juzgar una cuenta puede pedirle al órgano superior de control que haga una auditoría”, explicaron a este medio. 

El pensamiento que da vueltas alrededor del control externo en Paraguay es que los organismos “quieren evitar la revisión de la Contraloría y llevan sus documentos al Tribunal de Cuentas”. De ese modo, cuando el órgano por naturaleza encargado de la fiscalización llega a un organismo auditado, éste no le puede dar la información porque ya está en manos del Tribunal.  La expectativa en torno a esta situación es que el proyecto será aprobado.

Palabra del contralor general 

En mayo de 2021, el contralor general de Paraguay, Camilo Benítez Aldana, se refirió a esta situación a través de un escrito en el que realiza una evaluación del sistema de control de cuentas públicas en su país. Lo primero que aclara es que la Contraloría es el órgano de fiscalización de las actividades económicas y financieras del Estado, de los departamentos y de las municipalidades, tal cual está determinado por la Constitución Nacional de 1992 y en su Ley Orgánica. Además es la única institución miembro de la Organización Latinoamericana de Entidades Fiscalizadoras Superiores (OLACEFS) y la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI). 

Benítez Aldana repasó que la nueva Constitución de 1992 fue innovadora, ya que la anterior, de 1967, no establecía un organismo superior de control de las actividades del Estado. Las fiscalizaciones sobre el sector público recaían en el Ministerio de Hacienda, que tenía una dirección que controlaba la ejecución del presupuesto y también realizaba controles de las partidas presupuestarias que se presentaban como rendiciones de cuentas ante el Tribunal de Cuentas. 

En ese sentido, la Constitución Nacional de 1967 establecía que el Tribunal de Cuentas se dividiría en dos salas: una con competencia exclusiva en los juicios contenciosos administrativos y la segunda con competencia en el control de las cuentas de las inversiones del Presupuesto General de la Nación, sobre cuya ejecución debía infirmar anualmente al Poder Ejecutivo y a la Cámara de Diputados. 

El Tribunal de Cuentas en la Constitución del año 1967 era entonces el encargado del control de las cuentas de inversión del Presupuesto, situación que fue modificada al ser reemplazada por la Constitución de 1992, donde en lugar de establecer expresamente sus funciones, simplemente se limitó a indicar que la ley reglamentaría sus funciones. Esa situación llegó más de 10 años después. 

En 2003, el Congreso Nacional sancionó la Ley 2248 que modificó la Ley e indicó que el Tribunal de Cuentas se compone de dos salas y compete a ambas entender exclusivamente en los juicios contenciosos administrativos en las condiciones establecidas. Así, el Tribunal ya no tiene nada que ver con la aprobación de las cuentas de los gastos de inversión de los organismos del Estado. Sin embargo, la modificación normativa de 2003 fue tildada como inconstitucional y el Tribunal de Cuentas siguió recibiendo documentación de organismos públicos, lo que se mantiene hasta el presente. 

En conclusión, Benítez Aldana plantea que esta situación genera confusión en la ciudadanía y permite “tentar” a una escapatoria de los controles de la Contraloría General, “en detrimento de la transparencia en la administración pública”.