La reforma previsional y el control
Hace quince años, nuestra organización, a través de las páginas de su publicación “Éforo”, expresaba una mirada crítica respecto del proyecto de reforma previsional que comenzaba a alumbrar y que, a la postre, desembocaría en la Ley Nº 24.241; la caracterizábamos como una privatización, la mayor de todas, en la que los “concesionarios” (las AFJP) no corrían riesgos y sobre los cuales se establecían controles nimios y relajados. La ventana abierta a la entrada de aire fresco es la ventaja de una organización independiente de los gobiernos de turno; la misma predisposición aplicamos ahora para analizar el proyecto de “reestatización” de la administración de las jubilaciones y pensiones.
En un editorial anterior (Los argentinos y los “climas de época”) decíamos que en caso de sancionarse la iniciativa principal del proyecto del Poder Ejecutivo, el Estado iba a tener por delante el desafío de comportarse como un administrador fiel, eficaz y diligente de los recursos de la seguridad social. Para que estas condiciones sean una realidad será necesario que existan control y controles. Este tema se ha colado fuerte en la agenda de la discusión. Algunas voces oficiales intentan llevar tranquilidad al respecto señalando que el régimen previsional y la gestión de sus fondos van a tener numerosos controles, y a renglón seguido hacen la enumeración de los organismos que estarían por allí. Si queremos hablar en serio de controles, mejor será que no mencionemos a las comisiones bicamerales: su legado en materia de control no se puede tomar ni con beneficio de inventario; esto es lo que enseñan la historia y la experiencia recientes, tal vez esta vez sea distinto.
Se está hablando de muchos controles; en realidad, más que muchos, se requieren buenos controles. Controles buenos quiere decir controles independientes, oportunos, coordinados y sustanciales.
Un control es independiente cuando actúa sin recibir instrucciones de ninguna autoridad; con libertad determina la dirección de sus actividades y con libertad informa sus hallazgos. Sin independencia, la función de control público degradará hasta convertirse en una marioneta del Gobierno.
Un control es oportuno cuando interviene cerca del origen del acto u operación administrativos; cuando los controles son demasiado ex post se convierten en una pieza arqueológica que no le agrega ningún valor a la gestión; en esos casos, también, los daños suelen ser irreparables.
Que haya muchos controles no quiere decir necesariamente que haya más y mejores controles, puede suceder lo contrario. La paradoja del control dice que cuando proliferan los organismos de control y la actuación de éstos es segmentada y aislada entonces lo más probable es que no haya ninguna clase de control. No es tan importante la cantidad como que estén coordinados. La coordinación se facilita cuando son pocos los actores de la actividad.
Además de independientes, oportunos y coordinados, los controles tienen que ser sustanciales; sustanciales quiere decir integrales, que abarquen los aspectos financieros, legales y de gestión.
Si como dicen algunos destacados diputados del oficialismo los fondos del régimen emergente no son estrictamente “intangibles” sino específicos, entonces nada mejor que un control específico para ayudar con la estabilidad y crecimiento de ese capital. Por eso propongo que el control de la gestión del patrimonio del Sistema Integrado Previsional Argentino se realice en forma conjunta por el Presidente de la Auditoría General de la Nación, por el Defensor del Pueblo de la Nación y por el Defensor de la Tercera Edad. Se trataría de una unidad de control que se genera a partir de la coordinación de los recursos y esfuerzos de entidades ya existentes. Cada una de esas autoridades concurrirá a la unidad con un equipo de expertos, en un número adecuado que acordarán. La ley debe reconocerles facultades para planificar y realizar controles amplios, integrales, y en las oportunidades que crean conveniente. Asimismo, diseñarán y habilitarán canales para la participación de los contribuyentes y beneficiarios del régimen. Insisto: la inmediatez del control es muy importante; tiene poco sentido que sea dentro de dos años. Por el contrario, la unidad de control que propongo debe implementar procesos de intervención, no necesariamente en línea, pero muy cerca del suceso, en función del riesgo o monto de la operación.
Hugo Quintana