Ley pendiente para el control
En 2009 se cumplen 15 años de la última reforma de la Constitución Nacional producida en 1994. Recordemos que en su artículo 85, la Carta Magna prescribe que “el control externo del sector público nacional en sus aspectos patrimoniales, económicos, financieros y operativos, será una atribución propia del Poder Legislativo. El examen y la opinión del Poder Legislativo sobre el desempeño y situación general de la administración pública estarán sustentados en los dictámenes de la Auditoría General de la Nación. Este organismo de asistencia técnica del Congreso, con autonomía funcional, se integrará del modo que establezca la ley que reglamenta su creación y funcionamiento, que deberá ser aprobada por mayoría absoluta de los miembros de cada Cámara. El presidente del organismo será designado a propuesta del partido político de oposición con mayor número de legisladores en el Congreso. Tendrá a su cargo el control de legalidad, gestión y auditoría de toda la actividad de la administración pública centralizada y descentralizada, cualquiera fuera su modalidad de organización, y las demás funciones que la ley le otorgue. Intervendrá necesariamente en el trámite de aprobación o rechazo de las cuentas de percepción e inversión de los fondos públicos”.
El referido artículo prevé la sanción de una ley especial que reglamente la creación y funcionamiento de la AGN.
Antes de eso, en 1993 se sancionó la Ley 24.156 de “Administración Financiera y de los Sistema de Control del Sector Público Nacional”, que cambió el modelo de control técnico legal administrativo por el de legalidad, gestión y auditoria, y situó a la Auditoría General de la Nación como el órgano rector del control externo en el ámbito del Poder Legislativo.
A la luz de la reforma constitucional de 1994 y los resultados de 15 años de vigencia de la ley que sustenta el funcionamiento del ente rector del sistema de control externo, es una deuda pendiente la reglamentación del artículo 85 de la Constitución Nacional.
En este sentido, la Asociación del Personal de Organismos de Control (APOC) ha elaborado un proyecto de reglamentación que contempla la necesidad de incorporar nuevas condiciones y atribuciones de control capaces de fortalecer la presencia y autonomía funcional de la AGN, además de aportar definiciones en cuestiones tales como independencia presupuestaria del organismo, control en tiempo real para operaciones de significatividad económica, facultad sancionatoria, prioridad de la AGN sobre las consultoras privadas, “prioridad de la técnica sobre la política”, mecanismo de publicidad previo a la elección de los Auditores Generales, control de fondos fiduciarios, control de los partidos políticos responsabilidad de los funcionarios.
Entiende APOC que la búsqueda de consensos es el camino idóneo para la implementación de las políticas y acciones que la sociedad necesita y reclama de los órganos de gobierno. En esta línea, la discusión de alternativas para la sanción de esta norma reglamentaria es un momento apto para llamar a un debate público amplio en el que la “comunidad del control” y la ciudadanía toda se comprometa y participe.
La consolidación de buenas instituciones humanas no ocurre espontáneamente. Exige un permanente trabajo de apuntalamiento y construcción mediante la crítica y la reforma. “Si no cambiamos las cosas para mejorarlas, ellas cambian por sí solas y siempre para empeorar” (Chesterton). El gran desafío es entonces como mejorar o aumentar las capacidades institucionales del sistema político, lo que supone también poner ahínco en la “construcción de la rendición de cuentas”.
Hugo Quintana