El 15 de septiembre de 2015, la provincia de Chaco sancionó una Ley de juicio por jurados que es un modelo de avanzada para el resto del país y la región latinoamericana. A pesar de haber saldado una deuda pendiente tras largos años de espera, aún no se puso en marcha.

Esta es la forma natural de enjuiciamiento que adoptó la Ilustración y a partir de ahí todas las revoluciones liberales, incluso la nuestra, sostenían esta forma de enjuiciamiento, expresó Cristian Penna, miembro de la Junta Directiva de la Asociación Argentina de Juicios por Jurados (AAJJ) y director del área de capacitación del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP).

Una de las primeras provincias en poner en práctica esta modalidad de juicios fue la provincia de Neuquén en 2013, al año se sumó la Provincia de Buenos Aires, concretando entre ambas cerca de 200 juicios. El año pasado Chaco logró aprobar la Ley y actualmente goza de plena vigencia pero todavía no se realizaron los sorteos para confirmar las listas anuales de potenciales jurados. Primero se debe armar un padrón. El segundo paso llega cuando aparece un caso judicial concreto que requiere jurado, entonces se convoca a 40 o 50 ciudadanos para asistir a las audiencias de selección de jurados, extraídos de la primer lista, describió Penna.

El tercer paso es la selección definitiva del jurado en base a quienes van a la audiencia de selección. Una vez establecidas las listas de jurados anuales, los jueces pueden comenzar a dar fechas porque tienen las bases de las cuales extraer a los ciudadanos. Estas listas son justamente las que no se sabe si se están haciendo. Es algo simple: agarrar los padrones electorales y hacer un sorteo por Lotería Nacional extrayendo el número de DNI, resaltó Penna.

El 19 de septiembre con motivo de haberse cumplido un año de vigencia de la Ley de jurados, dirigentes de pueblos indígenas se reunieron con los integrantes del INECIP, de la AAJJ y de la APP. Durante la reunión, el juez Víctor Del Río (INECIP-AAJJ), junto a Sandra Saidman y Marcelo Wurm Timez (APP), explicó los aspectos centrales de la norma, su génesis, significado e implicancia en la reconstrucción de una justicia con activa participación ciudadana. Más que nunca, frente a una sociedad que reclama transparentar las decisiones judiciales y democratizar la Justicia, se hace necesaria la pronta implementación del juicio por jurados como máxima expresión de la participación ciudadana en el sistema de justicia, expresaron a la prensa en dicha oportunidad.

El juicio por jurados implica la participación de los ciudadanos en la administración de la justicia. Aquí no solamente los abogados deciden todas las cuestiones vinculadas a la responsabilidad penal en función de la conducta de una persona, describió.

Según Cristian Penna, la importancia de estos juicios por jurados radica en varios puntos: Desde el punto de vista institucional es fundamental la cuestión de saldar una vieja deuda constitucional. Desde el punto de vista político se trata de una cuestión de legitimidad, es abrir las puertas para que los ciudadanos ingresen al juicio. Finalmente, tiene una importancia práctica que consiste en que es el mejor sistema de enjuiciamiento a los efectos de garantizar calidad en litigios acusatorios.

Esto no es porque los jurados sean mejores que los jueces sino porque el sistema de jurados se estructura de un modo que permite lograr esto. Los jurados son jueces accidentales, es decir, una persona es jurado en un juicio hoy, y probablemente no vuelva a serlo en su vida y si vuelve es imposible que lo sea con otros once mismo ciudadanos. Esto genera mayor frescura a la hora de abordar los casos, genera que haya que discutirse cada caso, que sea único y pueda ser analizado completamente, insistió el miembro de la Junta Directiva de la Asociación Argentina de Juicios por Jurados.

En el caso del Chaco la importancia es doble debido a las reiteradas violaciones en los Derechos Humanos de las Comunidades originarias. Esta Ley de juicio por jurados reconoce la preexistencia cultural de las comunidades indígenas y establece el juzgamiento con integración de miembros de esas mismas comunidades, lo cual encuadra con el convenio 169 de la OIT de comunidades indígenas.