El SENASA inspecciona con "guías de buenas prácticas"
La AGN aprobó un informe que evaluó cómo se evita que se comercialicen productos de terapéutica vegetal (PTV) que estén prohibidos por normativa por sus efectos negativos sobre la salud y el ambiente. Entre los hallazgos: la apertura de expedientes de fiscalización queda a criterio de los agentes y entre 2016 y 2018 se hicieron menos inspecciones de las planificadas.
La Auditoría General de la Nación (AGN) realizó un nuevo informe de gestión sobre el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA). En esta oportunidad, el organismo de control buscó conocer si la institución evitaba que se comercialicen en el territorio nacional Productos de Terapéutica Vegetal (PTV) que estén prohibidos por normativa por sus efectos negativos sobre la salud y el ambiente.
Es importante saber primero que el SENASA fiscaliza los productos que se pueden comercializar según su Registro Nacional de Terapéutica Vegetal (RNTV) y también por el Sistema de Trazabilidad de Productos Fitosanitarios y Veterinarios (STPFyV). El objetivo de este último es conocer el momento y el lugar, desde que un producto fue fabricado hasta su disposición final. "Constituye uno de los sistemas de apoyo fundamentales para la fiscalización de agroquímicos”, según indica el informe.
La Auditoría realizó un análisis que abarcó la gestión del organismo desde el primer trimestre de 2016 hasta marzo de 2019. El trabajo se dividió en tres áreas críticas: planificación, realización y seguimiento de inspecciones.
Cabe señalar que los plaguicidas "son compuestos químicos y biológicos empleados para prevenir, mitigar, repeler o controlar plagas. Dentro de este grupo, los que se utilizan para la sanidad de los cultivos se llaman productos de terapéutica vegetal, fitosanitarios o fitoterápicos”, remarca la AGN.
Al momento de la auditoría no había una ley de presupuestos mínimos que regule el uso de elementos de terapéutica vegetal. Lo que sí existía era un registro de los productos antes de ser comercializados, lo cual implica la aprobación de su uso y de su correspondiente etiqueta o rótulo ¿Quién se encarga de este trabajo? El Sistema Federal de Fiscalización de Agroquímicos y Biológicos (SIFFAB) del SENASA que corrobora que los PTV que se comercializan se correspondan con los registrados.
Los planes anuales de inspección los realiza la Unidad de Coordinación del SIFFAB que, al momento de la auditoría, no estaba creada por normativa. Además, las acciones de esta área “no se encuentran identificadas en el presupuesto del SENASA ni tampoco las metas, impidiendo determinar el crédito autorizado para su ejecución y medir su desempeño”, explica el documento.
En 2017 se realizaron 61 inspecciones menos de las planificadas
Más allá de estos problemas de base, la AGN encontró que los Planes Anuales de Inspección tienen entre sus metas la cantidad de trabajos que se van a realizar anualmente y que, según lo hallado en la auditoría, “durante el año 2016 se hicieron 44 inspecciones menos de las planificadas; en 2017, 61 por debajo de lo estimado; y en 2018, 25 menos”.
El informe también mostró que “el sistema de documentación y registro de las acciones de inspección da cuenta de que las actas no tienen un orden preestablecido, su codificación es a criterio de los inspectores, no se realizan por triplicado, y no se encuentran en un sistema de control y seguimiento, lo cual pone en riesgo la cadena de custodia de las mismas”.
Una vez que la inspección finalizó, los especialistas realizan un análisis de laboratorio de las muestras que obtuvieron. Respecto a esto, el organismo de control señaló que “solo se considera el porcentaje de principio activo y la estabilidad del producto muestreado” y que “no se realizan evaluaciones sobre el resto de los componentes”. Esto provoca, siguiendo a los auditores, que no se pueda controlar que no se hayan realizado modificaciones no informadas al RNTV en la composición de la fórmula del producto.
A ello se suma que para trabajar las Unidades de Coordinación cuentan con un "Manual de Procedimiento Operativo del Sistema Federal de Fiscalización de Agroquímicos y Biológicos" y una "Guía para inspecciones. Fraccionamiento de Productos Fitosanitarios”. No obstante, ninguno de los dos está aprobado por acto administrativo, “solo constituyen guías de buenas prácticas y su cumplimiento no es obligatorio”, argumentaron desde la AGN.
Se detectó que para una misma infracción fueron considerados distintos niveles de gravedad
Del mismo modo, el organismo de control explicó que “el Sistema Federal de Fiscalización de Agroquímicos y Biológicos carece de un procedimiento para retirar del circuito comercial los productos de terapéutica vegetal prohibidos cuyos registros en el RNTV hayan sido cancelados”. Esto implica que, según observaron los auditores, “existe el riesgo de que lotes no inspeccionados sean comercializados si no fueron detectados durante la inspección”.
Una vez hecha la inspección lo que viene es el seguimiento. En este punto el SENASA cuenta con un “Manual de Procedimientos de Infracciones” pero nunca se establecieron las normas y procedimientos para la actuación de la coordinación SIFFAB. Es por esto que la AGN advirtió que la decisión de la apertura de expedientes de fiscalización "queda a criterio de los agentes que conforman dicha unidad, lo cual representa un riesgo para la comprobación del procedimiento realizado y afecta la transparencia de la gestión de infracciones”.
Así como son arbitrarios los seguimientos, sucede lo mismo con las infracciones ya que no hay parámetros que definan el tipo de falta. Los auditores encontraron que para una misma infracción fueron considerados distintos niveles de gravedad. Por ejemplo, en 15 de 263 casos analizados había productos prohibidos. “Al respecto, el SENASA determinó distintas sanciones: en un caso se decidió aplicar multas a los puntos de venta donde se encontraron productos prohibidos; en seis, se decidió dar aviso a las autoridades provinciales competentes (residuos peligrosos); en un caso se realizó una denuncia penal; y en siete, se decidió la destrucción de la mercadería”, remarcó la AGN.
Por último, de la totalidad de expedientes analizados, “en solo 180 de los casos se notificó fehacientemente al presunto infractor”. Además, quienes fueron informados tuvieron diez días hábiles para efectuar descargos y ofrecer pruebas, pero “no se encuentra especificada la dirección a la cual deben remitirlos”, explica la AGN. Todos estos procedimientos, no se encuentran aprobados por normativa y eso dificulta “la repetición de los procesos por un agente externo y afecta la transparencia de los mismos”, según la auditoría.