Según la Auditoría General de la Nación (AGN), “la institucionalización” del organismo hídrico interdistrital de la Laguna La Picasa “se encuentra en trámite en cada una de las provincias” que atraviesa. Su objetivo es acordar y avalar acciones conjuntas para el aprovechamiento y manejo de sus recursos, como así también, operar, controlar y mantener el sistema de obras.

La cuenca hídrica analizada se encuentra ubicada en territorio de las provincias de Córdoba, Santa Fe y Buenos Aires. El informe del organismo de control aprobado este año, es un trabajo de seguimiento sobre los puntos cuestionados en 2007 a los emprendimientos hidráulicos de la cuenca (destinado a posibilitar la evacuación de agua excedente hacia el río Salado) en el marco del Plan Federal de Control de Inundaciones.

En 2007, en ocasión de la auditoría originaria, la AGN señaló que no se habían fijado “las normas de alcance y funcionamiento de la Comisión interjurisdiccional de la cuenca”. En el nuevo examen del organismos de control, se reveló que las provincias involucradas en el recorrido de la laguna, junto con la Subsecretaría de Recursos Hídricos y la Subsecretaría de Fomento y Desarrollo Provincial del Ministerio del Interior “habían firmado la propuesta de creación de un –nuevo- Organismo Hídrico Interjurisdiccional del Sistema La Picasa–El Chañar”.

A la fecha del cierre de la auditoría, “el Organismo no estaba constituido” y su proyecto de estatuto “no contemplaba la participación de los municipios en la planificación y gestión de los recursos, tampoco de instituciones científicas, universidad y entes públicos de competencia en la materia (INA, INTA, INTI), ni de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación”.

Por otra parte, la AGN indicó que todavía "no se había conformado el comité encargado del seguimiento de construcción y ejecución de las obras”, aunque aclaró que, frente a la ausencia del comité de vigilancia, fue “la Comisión Interjurisdiccional de la Cuenca -quien- desarrolló esa labor”. Los auditores aseguraron que “con la conformación del Órgano Hídrico (señalado en el punto anterior) se sanearía esta situación”.

Asimismo se manifestó que “la totalidad de los trabajos auditados fueron ejecutados y supervisados sin que las provincias hayan tenido a la vista las resoluciones aprobatorias de los estudios de impacto ambiental”.

Continuando con la problemática ambiental,  en su primer informe, el organismo de control había señalado que la Subsecretaría de Recursos Hídricos no tenía un responsable que supervise la implementación de los Planes de Gestión Ambiental (PGA), por lo que “se constituyó  un Grupo de Trabajo de Seguimiento de Evaluación Ambiental y Seguridad del Trabajo en el ámbito de la Dirección Nacional de Proyectos y Obras Hídricas”. Como las obras analizadas están en el ámbito de otra dirección de la Subsecretaría (la Dirección Nacional de Planificación y Coordinación Federal), la AGN recomendó “formalizar un equipo de supervisión ambiental para todas las sobras de la Subsecretaría de Recursos Hídricos” ya que, caso contrario “las obras no están bajo la órbita del Grupo de Seguimiento” mencionado.


Diagnóstico federal del agua

Más allá de los aspectos puntuales observados por la auditoría respecto de la cuenca de la laguna La Picasa, el informe hace hincapié en la “ausencia de un diagnóstico integral previo de todo el territorio nacional, que permita determinar las áreas críticas, establecer prioridades y planificar la ejecución de las obras hídricas según criterios de riesgo”.

En el nuevo dictamen el organismo de control señala que “el Plan Nacional Federal de Recursos Hídricos “es preliminar y requiere desarrollar la política de aguas que contemple todas las fases del ciclo hidrológico y mapas que indiquen las áreas de riesgo hídrico”.

Para la cuestión específica del control de inundaciones, dicen los auditores que continúa sin haber “una norma que contemple los fundamentos, objetivos, metas y metodología” para la implementación de un plan federal que regule la cuestión.  Reconoce el informe que “se discute un plan federal en el marco del Plan Nacional de Recursos Hídricos” pero que el mismo no especifica ni objetivos, ni plazos.

Asimismo, siguen sin “especificarse los objetivos, plazos y obligaciones” del Plan Federal de Control de Inundaciones.