En medio de la crisis financiera que afecta a gran parte del mundo, se conoció un informe elaborado por el organismo de control de los Estados Unidos sobre los préstamos de emergencia que otorgó la autoridad monetaria de ese país, la Reserva Federal (FED).

La investigación estuvo a cargo de la Government Accountability Office (GAO), un equivalente a la AGN argentina, que analizó por primera vez las ayudas financieras que realizó la FED entre el 1° de diciembre de 2007 y el 21 de julio del año pasado.

Según la GAO, en “numerosas ocasiones” durante 2008 y 2009 –coincidente con la explosión de la llamada ‘burbuja inmobiliaria’-, el Directorio de la FED invocó un status que le otorga la ley que la regula desde 1913: el de autoridad ante la emergencia. Así fue que se aprobaron “amplios programas de asistencia financiera a instituciones privadas para estabilizar los mercados”. Tan amplios, que para fines de 2008 los valores de los préstamos ya superaban el billón de dólares.

Entre todas las operaciones realizadas por la FED, el organismo de control puso más énfasis en analizar lo ocurrido con la Reserva Federal de New York (porque en EE.UU. cada Estado tiene su autoridad monetaria que coordina su acción con la Nacional). En la Gran Manzana, durante 2009 y 2010, se otorgaron préstamos que terminaron en “compras a gran escala de agencias financieras que fueron respaldadas por emisiones hipotecarias para sostener el mercado de construcción de viviendas”. En números, los llamados Bancos de Reserva -incluida la FED neoyorquina- concedieron 103 “contratos” (créditos) por U$S 659,4 millones “para llevar a cabo sus actividades de emergencia”.

Como describiendo la antesala de lo que fue la debacle financiera, la GAO señala que todo el mecanismo que intervenía en las ayudas, es decir, los Bancos de Reserva y las Corporaciones Limitadas de Préstamos, eran controlados “por firmas de auditoría independiente”, y completa: “Estos (informes sobre) estados financieros, tanto como otras auditorías y revisiones conducidas por el Directorio de la FED, su Inspector General y las funciones de control interno de los Bancos de Reserva, no mencionaron ningún aspecto significativo relacionado con los programas financieros de emergencia”. Lo que quiere decir que, en esos reportes, nunca se encendió ninguna luz de alarma respecto a la situación de emergencia que atravesaban estas entidades.

Se desprende del informe que el dinero salía desde la Reserva Federal hacia los Bancos de Reserva, que prestaban a las Corporaciones Limitadas de Préstamos, quienes por último otorgaban las ayudas. En ese mecanismo, el organismo de control norteamericano observó que “los Bancos de Reserva confiaron más en otorgantes que asistían a una institución individual que a un programa de amplio desarrollo”. Pero no sólo eso, dice la GAO: “Muchos de los contratos, ocho de los 10 más elevados en su valor, fueron cedidos en forma poco competitiva”. Así, el informe concluye que “las políticas de adquisición de la Reserva Federal de New York podría ser mejorada para proveer una guía adicional (una especie de manual de procedimientos) en base a las exigencias de competitividad tales como la búsqueda de mayor concurrencia” de posibles beneficiaros de los préstamos.

Con respecto al eventual peligro de conceder dinero de esa manera, la Auditoría dice que “los procedimientos de la FED para gerenciar los riesgos del otorgamiento de préstamos no proveyeron una guía integral” que indicara cómo restringir la entrega de créditos a los tomadores poco solventes. Por eso, el organismo de control recomendó que la Reserva documente un plan que contemple un mayor esfuerzo en cuanto a la evaluación del riesgo y profundice (los métodos) para gerenciar el acceso a las ayudas económicas.

Discrecionalidad


El informe de la GAO también apunta que la Reserva “no siempre documentó sus procesos (ni) las decisiones relacionadas a restringir el acceso de algunas instituciones” a los créditos. De hecho, la investigación puntualiza que los Bancos de Reserva “ejecutaron la discreción para restringir o denegar el acceso a los programas a aquellas instituciones que estaban basadas en la supervisión u otro aspecto”, por ejemplo, “a 30 instituciones” por haber participado en el programa Subasta  de Bienes a término (TAF).

Además, en “pocos programas” la FED neoyorquina aplicó “restricciones especiales a los límites de acceso a los créditos”, y lo hizo sobre instituciones que tenían “más alto riesgo a las pérdidas”, narra la investigación.

Pese a que la Auditoría remarcó la discrecionalidad en la entrega de las ayudas financieras, también reconoció que la FED “tomó decisiones para minimizar los riesgos de pérdidas sobre sus préstamos de emergencia”. Por ejemplo, los Bancos de Reserva exigieron a sus tomadores de créditos que pusieran, a modo de garantía, “valores colaterales superiores a los propios préstamos”, o bien, para las operaciones que no tuvieran este requerimiento, “activos con alta calificación crediticia”. Con estos resguardos, el informe dice que “los programas de emergencia que se han cerrado no han producido pérdidas, y la Reserva Federal de New York no proyecta ninguna pérdida sobre sus saldos de préstamos”.

Conflictos de intereses

En los reglamentos de la FED se contempla la manera de evitar que las inversiones de los directivos y empleados del ente se constituyan en un conflicto de intereses por la labor que desempeñan. Pero ocurre que, con la crisis como telón de fondo, los “nuevos roles asumidos por la Reserva y sus empleados aumentó los potenciales conflictos, que no fueron específicamente dirigidos en el Código de Conducta”, dice el informe de la Auditoría estadounidense, y amplía: “Las restricciones existentes en la Reserva no prohibieron inversiones en ciertas instituciones no bancarias que recibieron ayuda financiera”. Para manejar esa situación, la autoridad monetaria confió en lo establecido en las regulaciones de los Códigos Criminales Federales.

Asimismo, y por las “nuevas atribuciones” que goza la Reserva -de poder regular a instituciones no bancarias-, la GAO recomendó “reconsiderar la manera en que los potenciales conflictos ante los préstamos de emergencia deberían informar cualquier cambio” en las condiciones. La Reserva, hasta ahora, resolvía los conflictos de intereses mediante “protecciones contractuales” hacia los colocadores de fondos y, sobre esta modalidad, la Auditoría manifestó: “Mientras la Reserva negociaba importantes protecciones contractuales, como requerimientos de barreras éticas, se perdió la oportunidad de escribir la guía sobre las protecciones que deberían ser incluidas para ayudar a completar la identidad de los otorgantes y las formas de remediar los conflictos”.