Hace más de un año que la Auditoría General de la Nación (AGN) intenta investigar los subsidios que entrega la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (ONCCA) a empresas privadas para financiar gastos corrientes. Pero la “persistencia (del ente examinado) en brindar respuesta tardía y parcial” a los pedidos de información sobre su operatoria, generó que el máximo nivel de la AGN advirtiera en una Resolución que acudirá a la justicia para poder terminar su trabajo.

La investigación comenzó el 19 de octubre de 2009. Tres semanas después, la Auditoría le envió a la ONCCA un pedido de información con 18 puntos. El objetivo era conocer el mecanismo de transferencia de fondos públicos a empresas del sector agropecuario durante el período 2007-septiembre de 2009. Según la Resolución de la AGN (172/10), la Oficina fue “respondiendo parcialmente” esos puntos y, a la vez, iba solicitando prórrogas en las fechas. Desde el requerimiento original hasta el 12 de julio de este año, los auditores mandaron seis notas más, repitiendo la solicitud de datos, o bien, otorgando prórrogas.

Como argumento del reclamo, los Auditores revelaron que hasta el 19 de marzo de 2010, de los 20 expedientes incluidos en los pedidos de información, “sólo dos estaban completos”. El documento especifica, además, que la última manifestación de la ONCCA data del 6 de agosto de 2010, cuando “respondió parcialmente, quedando aún pendiente de cumplimentar parte importante de los requerimientos (de datos) formulados”.

“Teniendo en cuenta el tiempo transcurrido –dijeron los miembros de la AGN-, lo cierto es que no se han tomado medidas conducentes a evacuar adecuadamente” las dudas que surgieron de la investigación, y agregaron que consideran “injustificada” la negativa de dar información.

En rigor, la AGN cumplió con todos los pasos previstos para este tipo de casos. Los incisos A y B del artículo 18 de sus normas básicas de funcionamiento establecen que los técnicos deben insistir con los pedidos de información y, pasados ciertos plazos -si persiste la reticencia del ente analizado-, avisar al Colegio de Auditores, quienes, según el artículo 19, deberán emitir un dictamen informando lo ocurrido a la organización en cuestión, en este caso la ONCCA, a la Sindicatura General de la Nación (SIGEN) y a la Comisión Mixta Revisora de Cuentas del Congreso.

Por otro lado, la posibilidad de acudir a la justicia por situaciones como la de la ONCCA, está estipulada en una Disposición de la Auditoría General de la Nación, la 238 de 2009. Allí se entiende que, tras cumplir los artículos 18 y 19 de sus normas básicas, “la AGN procederá a incoar (según la Real Academia Española, ‘comenzar algo, llevar a cabo los primeros trámites de un proceso, pleito, expediente o alguna otra actuación oficial’) una acción judicial en ejercicio de las competencias constitucionales y legales, en especial las contenidas en el artículo 119 de la Ley 24.156; los poderes implícitos que derivan de su función; y el Decreto 1172/2003 de acceso a la información pública”.

El artículo 119 de la Ley 24.156, de Administración Financiera, en su inciso B indica que la AGN tiene como atribución “exigir la colaboración de todas las entidades del sector público, que estarán obligadas a suministrar datos, documentos, antecedentes e informes relacionados con el ejercicio de sus funciones”.