Para cobrar la reinscripción de las agencias de publicidad, el COMFER usó un “modelo” de 1995
Se trata de un trámite para volver a habilitar a las empresas que quedan fuera del registro nacional. La AGN detectó que los aranceles nunca fueron actualizados. Así, no se pudo saber si hubo perjuicio fiscal o cobros indebidos. Aunque el futuro del Comité dependa de la nueva Ley de medios, el Colegio de Auditores recomendó “determinar responsabilidades”.
Cuando una agencia de publicidad queda afuera del registro nacional que las agrupa por el vencimiento de su habilitación, debe pagar al Comité Federal de Radio Difusión (Comfer) un arancel de reinscripción para poder seguir trabajando. Según un informe de la Auditoría General de la Nación (AGN), a la hora de establecer cuánto vale ese trámite, el Comfer usó hasta 2008 un “modelo” de 1995 que, pese a la devaluación, nunca fue actualizado.
La Auditoría señaló que desde hace quince años, las reinscripciones valen $ 400, $ 600 y $ 800 dependiendo de si la habilitación de las agencias vence en el ejercicio que está en curso, o bien, si el vencimiento data de uno o dos años antes, respectivamente. De hecho, el propio Comfer reconoció que para establecer esos aranceles, que fueron puestos en vigencia con una Resolución de 1995, se vienen “aplicando los mismos valores sobre el mismo modelo, trasladando los plazos a la fecha actual”.
Ante esta respuesta, la AGN afirmó que “la aplicación de ese ‘modelo’, determinó el mantenimiento del valor nominal de los aranceles, produciendo, con el transcurso del tiempo, una desactualización del valor real”, y añadió que esta situación se vio “agravada con posterioridad a 2002”, en referencia a la salida de la convertibilidad que se dio aquel año. “La práctica administrativa aplicada por el ente (Comité) para determinar los aranceles de reinscripción no encuentran respaldo en la normativa vigente”, completó el informe.
En la investigación también figura una observación que hace referencia a otra categoría del arancel, en este caso de $ 1500, que según la Resolución del Comfer se cobra a las empresas que piden su inscripción luego de haber sido dadas de baja del Registro de Agencias de Publicidad (RAP). Textualmente, dice: “De la muestra analizada se verificaron diez expedientes en los que el Comité no aplicó el arancel antes citado, aunque correspondía por tratarse de habilitaciones extinguidas, resultando en consecuencia un ingreso en menos, de $ 11.100”.
Este punto fue discutido en la sesión ordinaria del Colegio de Auditores que aprobó el informe, el 25 de febrero de este año. En ese momento, el auditor Horacio Pernasetti afirmó que, si bien “hubo un gran período de tiempo en el que un organismo del Estado aplicó una especie de moratoria de hecho sin ninguna norma legal que lo sustentara”, y que esto pudo “generar, por un lado, perjuicio fiscal, pero por el otro, un cobro indebido (de aranceles), no podemos decir que había un monto de 11.100 pesos que se haya cobrado en menos, porque también puede haberse cobrado en más”.
Oscar Lamberto, por su parte opinó que “toda esta es una discusión abstracta”, y amplió: “Nosotros estamos refiriéndonos a un organismo que no existe más y hablando de responsabilidades sobre hechos que ocurrieron durante quince años, que no sé cuántos directores cambiaron en el Comfer y, en todo caso, cualquier cosa que hagamos va a ser absolutamente inoperante”. No obstante, y pese a que, en rigor, el futuro del Comité depende de cómo avance el capítulo judicial de la nueva Ley de medios, el presidente de la AGN, Leandro Despouy propuso finalmente agregar en el informe la recomendación al organismo de “impulsar procedimientos tendientes a determinar responsabilidades”.
Sobre el control
Por otro lado, el informe de la Auditoría expresa que “el Comfer no elaboró un Plan Anual de Inspecciones a las agencias de publicidad y tampoco ha practicado inspección alguna sobre un universo de 272 (empresas) inscriptas”. Es decir, pese a que el Comité también es un organismo de control, “la facturación de las agencias durante el período auditado no fue fiscalizada, el ente no sólo carece de datos fidedignos sobre si los conceptos facturados son los taxativamente fijados en su propia reglamentación, sino que además debilita y hasta quiebra el control atribuido dentro del sistema de percepción de gravámenes”. Otro aspecto que el Comfer tampoco chequeó, fue si las agencias siguieron en actividad mientras no se reinscribían al RAP.
Al cierre del trabajo de la AGN, en la página de internet del Comité decía que para obtener certificados de habilitación y reinscripción al RAP, las agencias debían esperar entre 60 y 90 días. Pero, tras analizar una muestra de expedientes, se descubrió que quince trámites de habilitación demoraron entre 6 y 8 meses, siete tardaron de 9 a 11 meses, y doce trámites se prolongaron entre 12 y 17 meses. Esto se registró pese a que una Resolución aprobada por el propio Comfer en 2004 establecía, como estándares de calidad, demoras de hasta 45 días para la habilitación y, en el caso de las reinscripciones, una espera de sólo 15 días.