La indigencia se reduciría en un 65% con el Refuerzo de Ingresos
Según estimaciones de la Oficina de Presupuesto del Congreso, de aprobarse la norma, el esfuerzo fiscal sería de $460.000 millones. Si bien realizan una estimación poblacional, se señala la dificultad de calcular la cantidad de beneficiarios alcanzados ya que los registros disponibles permiten la cuantificación de los potenciales perceptores pero no su identificación.
En Argentina hay 3,9 millones de personas indigentes, es decir, que no tienen los ingresos suficientes para cubrir una canasta básica de alimentos que aporte las necesidades energéticas y proteicas mínimas. El dato, que se desprende de la Encuesta Permanente de Hogares (EPH) del segundo semestre de 2021, fue el que usó la Oficina de Presupuesto del Congreso (OPC) para estimar cuántos ciudadanos podrían salir de esa situación de convertirse en ley el proyecto de Refuerzo de Ingresos presentado por la senadora Juliana Di Tullio.
Según la oficina técnica del Poder Legislativo, teniendo en cuenta los requisitos para acceder a la prestación el proyecto tendría como potenciales beneficiarios a 1,3 millones de personas, un tercio de quienes se encuentran en esta situación. En consecuencia, el esfuerzo fiscal para implementar la medida sería de $460.000 millones, equivalentes al 0,31% del PBI.
El esfuerzo fiscal para implementar la medida sería de $460.000 millones.
No obstante, la OPC estima que se lograría alcanzar a poco más de 2,5 millones de personas. Así, la tasa de indigencia se reduciría en un 65% y la población que está en una extrema situación de vulnerabilidad pasaría de representar el 8,4% de la población al 3%.
Personas no números
¿Por qué si se estima que serán 1,3 millones de beneficiarios, saldrán de la indigencia 1 millón de personas más? Porque la vulnerabilidad extrema se mide por hogar, por los ingresos totales del mismo, y no por persona. Es posible que uno de los integrantes del hogar ya reciba otro ingreso social (incompatible con el refuerzo) y entre los dos beneficios el hogar logre reunir el dinero suficiente para cubrir la canasta básica de alimentos.
El trabajo de la OPC puntualiza además que el costo fiscal de esta medida va a depender del número de personas que finalmente accedan al beneficio, pudiendo ser mayores o menores a lo estimado ya dependerá de las inscripciones voluntarias que se realicen en ANSES a través de una declaración jurada. Es importante esta aclaración ya que en el pasado existieron políticas públicas con similar caracterización del público objetivo e implementación que finalmente alcanzaron a una población mayor de la estimada, como fue el caso del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE).
Según la Oficina hay “dificultades para identificar a los hogares que requieren asistencia”.
En este sentido, el área técnica del Congreso considera que la forma en que se implemente la medida “resultará crucial para determinar el número de beneficiarios y beneficiarias dadas las dificultades por parte de la Administración para identificar a aquellos hogares que requieren de asistencia y para asegurar la inclusión de quienes más lo necesitan al depender de ellos el inicio del trámite”.
Cuando la Oficina señala que será crucial el modo de implementación de esta política, hace referencia a la dificultad de identificar efectivamente a las personas en situación de indigencia. A partir de la EPH se efectúa un análisis teórico que permite la cuantificación de las personas y hogares en situación de indigencia (¿cuántos son?) pero ese mismo instrumento no es apto para la identificación de esas personas y hogares (¿quiénes son?).
Entonces, ¿cómo identificar a los potenciales beneficiarios? La OPC señala las “dificultades por parte de la Administración para identificar a los hogares que requieren asistencia”. Esa debilidad puede ocasionar que reciban el refuerzo monetario quienes no lo necesitan o, lo más grave, que no lo reciban quienes estén en situación de extrema vulnerabilidad. Porque, recordemos, eso es la indigencia, la imposibilidad de acceder a una canasta básica de alimentos.
Y se agrega una dificultad más para la puesta en marcha de esta política: ¿cómo llegar a los potenciales beneficiarios? ¿el Estado los irá a buscar? Pareciera que no, la OPC lo dice a su modo: “al depender de ellos (beneficiarios) el inicio del trámite”.
¿Qué estipula el proyecto?
El proyecto de ley S-1860/22, presentado en agosto de este año, tiene por objeto reducir la indigencia en todo el territorio nacional a través de la implementación de un refuerzo de ingresos para personas que habitan hogares indigentes.
Para ello se propone un refuerzo de ingresos, una prestación monetaria mensual, no contributiva, por el valor de una Canasta Básica Alimentario de un adulto equivalente publicada por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC). La prestación será de carácter temporario: se otorgará por un año con la posibilidad de renovarse de acuerdo con los criterios establecidos en la reglamentación.
El proyecto contempla la creación de un registro para empadronar beneficiarios.
Es necesario para acceder al beneficio, entre otras cuestiones, no percibir ingresos ni por prestaciones sociales; ni jubilaciones, pensiones o retiros, ni tener un trabajo en relación de dependencia. Además se debe tener entre 25 y 59 años, en caso de las mujeres, o entre 25 y 64 años para los hombres.
El proyecto también contempla la creación del Registro Nacional del Refuerzo de Ingreso (ReNaRI) a fin de empadronar a quienes sean beneficiarios y beneficiarias de la prestación y realizar el seguimiento de las corresponsabilidades exigidas, como la realización de consultas médicas anuales de acuerdo al género y la edad.