Publicado: 03-05-09

El Tribunal de Cuentas rechazó una licitación privada que la Adminstración Provincial de Energía realizó con sólo dos oferentes en condiciones de presentarse. Es obligación, en una licitación privada, invitar a cinco empresas lo cual hizo el IPAV. Pero sólo dos estaban en condiciones de realizar una oferta. A través de la resolución 62, el TdC rechazó el proyecto de adjudicación del APE al relevamiento Georreferenciado de los datos de la red eléctrica propiedad de ese organismo y de las cooperativas.

El contador fiscal del TdC observó la licitación privada "por considerar que en la tramitación de la presente Licitación Privada, no se ha dado cumplimiento al requisito de garantizar -con las invitaciones cursadas- la participación mínima de cinco (5) proveedores del servicio a prestar en condiciones de poder presentar una oferta válida...".

Señala que "según se dice en la intervención elevada a este Tribunal "...sólo uno (1) de los cinco (5) invitados a participar cumple con los requisitos exigidos para la participación, razón por la cual no se ha garantizado con las invitaciones cursadas el mínimo exigido para una Licitación Privada, motivo por el cual no se conforman las presentes actuaciones...".

Precisa que "el artículo 21 del Decreto Acuerdo Nº 470/73 y sus modificatorios, establece: "En las Licitaciones Privadas se cursará como mínimo cinco (5) invitaciones a proveedores del ramo", lo que debe ser adecuadamente valorado, ya que dicha exigencia mínima, conforme lo hemos sostenido en otras oportunidades, tiene relación directa con el principio de concurrencia, conforme el cual se limita, en el ámbito de la Administración Pública, el principio de la libre contratación".

Aunque el APE cursó cinco invitaciones a diferentes empresas (de las cuales ninguna de ellas se encuentran inscriptas en el Registro de Proveedores de la Provincia), al acto licitatorio sólo se presentó Servicios de Ingeniería Eléctrica y Electromecánica SRL.

Pero además, cuando el TdC trata de verificar si de las empresas invitadas por lo menos cinco se encontraban en condiciones de participar en la Licitación Privada, advierte que el propio Administrador General de Energía, en una contestación a lo solicitado por Contraloría Fiscal en Providencia Nº 003/2009, expresa que "únicamente dos de ellas estaban inscriptas en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, condición indispensable para obtener el Certificado de Cumplimiento Fiscal y dar cabal cumplimiento a todos los requisitos exigidos administrativamente". Poseer el Certificado de Cumplimiento Fiscal se convierte en una condición indispensable para permitir la participación en la licitación, dado que el pliego de especificaciones técnicas expresamente decía que "la no presentación del citado Certificado producirá la invalidez inmediata de la oferta".