El Tribunal de Impugnación confirmó el procesamiento al ex director provincial de Deportes, Sergio Angel David, por los delitos de enriquecimiento ilícito y omisión y falsedad de las declaraciones juradas presentadas ante el Tribunal de Cuentas; aunque no irá preso como había dispuesto el juez de instrucción, Carlos Flores, cuando dictó aquella resolución hace 20 días. Con este dictamen, el ex funcionario marinista se quedó sin caminos legales para intentar eludir el juicio oral y público.

La denuncia original contra David, por parte de seis diputados del FRAP, fue el 5 de agosto de 2004, pero en el medio hubo muchas marchas y contramarchas, y hasta un pronunciamiento del ex fiscal de Investigaciones Administrativas, Enrique Romero Oneto, ordenando archivar el expediente por considerar que no había existido un crecimiento patrimonial considerable.

Flores procesó al ex director porque no pudo demostrar una mejora en su patrimonio de 626.000 pesos (426.587,28 pesos, más la actualización del adicional por "intereses y depreciación monetaria", que fue fijado en 200.000) durante el lustro comprendido entre los años 1998 y 2003. Por eso le embargó bienes por aquella suma.

Fundamentos.

El abogado del imputado, Carlos Iglesia, objetó cinco puntos de la resolución de Flores. Dijo que no existió un "requerimiento" a David, para demostrar su mejoras patrimoniales, como lo estipula el artículo 268 (2) del Código Penal. El juez Filinto Rebechi, en nombre del T.I.P., rechazó ese argumento, tal como lo había hecho el fiscal del Tribunal, Guillermo Sancho.

"Cuando David fue citado por la F.I.A. se le hizo saber que la declaración informativa era a los fines de requerirle la justificación de un presunto enriquecimiento ilícito de su parte", señaló Rebechi al reproducir textualmente lo dicho por Romero Oneto. Y agregó que el hecho de que éste no formula el requerimiento y ordenara el archivo de las actuaciones, "no resulta un impedimento para el pedido de promoción del correspondiente sumario por parte del agente fiscal (de primera instancia, Susana Alvarez), toda vez que dicho requerimiento ya había sido efectuado a David cuando fue citado a declarar y se efectivizó la misma". Además negó, como había planteado la defensa, de que se lo quiera juzgar dos veces por el mismo hecho.

El otro cuestionamiento de Iglesia fue más de fondo, al expresar que directamente no hubo enriquecimiento. Para ello se basó en la pericia de parte presentada por David. Sin embargo, tanto Sancho como Rebechi valorizaron mucho más la pericia oficial contable efectuada por los contadores del Superior Tribunal de Justicia, Ana María Kin y Silvio Alejandro Alvarez. Ellos fijaron que el incremento patrimonial no justificado fue de 486.587,28 pesos. Esa cifra luego fue reducida por Flores en 60.000 pesos ya que supuestamente se trató de un préstamo de una funcionaria de la gobernación de Tierra del Fuego.

Rebechi consideró de "fundamental importancia" ese informe de Kin y Alvarez y adujo que en esta etapa del proceso "no resulta de aplicación" el principio de in dubio pro reo (la duda beneficia al reo), "debiéndose determinar con mayor claridad" cuál de las partes tienen razón en el juicio oral y público. "El procesamiento no requiere la certeza de una sentencia condenatoria, bastando con la 'probabilidad cierta' de que ha existido un enriquecimiento injustificado", enfatizó.

El juez descartó además otros argumentos defensivos como que David no aportó dinero para la construcción del gimnasio "La Caleta" (ese inmueble fue incorporado al patrimonio tras dejar la función pública a fines de 2033 y de él posee el 50 por ciento ya que la otra mitad es de un tío), sino que aportó trabajo y la administración del emprendimiento, y "una situación relacionada" con la valuación de la vivienda que posee en la avenida Spinetto (cuya propiedad le corresponde en un 100 por ciento).

La tercera impugnación de Iglesia apuntó a que no hubo omisión y falsedad de las DD.JJ. entregadas al Tribunal de Cuentas, a lo que Rebechi -basándose en las conclusiones de la pericia oficial- respondió que "lo constatado nos lleva indudablemente a la conclusión de que ha existido una falsedad (...), siendo ella manifiestamente maliciosa, toda vez que tuvo por finalidad ocultar el verdadero patrimonio que en la oportunidad poseía el imputado".

El cuarto "no" de Rebechi estuvo relacionado con el concurso de los delitos imputados a David. El T.I.P. ratificó que el ex funcionario deberá ser enjuiciado por el enriquecimiento y la omisión y falsedad como hechos independientes, y no como un hecho único, lo que, a priori, es más gravoso para él.

En libertad.

El único punto a favor que le dio el T.I.P. a David fue haber revocado la resolución de Flores de detenerlo cuando eventualmente el procesamiento quedase firme. Sancho, en concordancia con la defensa, sostuvo que no correspondía esa medida porque no existe peligro de fuga del imputado ni entorpecimiento de su parte a la tarea investigativa.

Rebechi adhirió a esa postura porque "difícilmente pueda producirse" un entorpecimiento, una vez confirmado el procesamiento; ni un intento de fuga, atento a que el imputado "posee residencia fija en la ciudad, un trabajo estable y convive con su grupo familiar".

Para remarcar aún más esa idea, sostuvo que "la libertad ambulatoria es uno de los derechos fundamentales de las personas, el cual solamente puede ser restringido, en la etapa procesal, cuando lo justifiquen situaciones excepcionales". En tal sentido, el juez mencionó un par de casos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y el principio, según el cual, todo acusado es inocente hasta que no se haya establecido su responsabilidad penal mediante una sentencia firme.