Debate legal sobre los estatales contratados
La inestabilidad laboral del 20% de los empleados administrativos del Estado nacional, es decir, de unas 35.000 personas, suscita en estos días discusiones. La Corte Suprema de Justicia está analizando el caso de un monotributista que trabajó ocho años para la Auditoría General de la Nación (AGN) y que un día fue desafectado sin indemnización, pese a la estabilidad que asegura la Constitución al empleado público.
En 1995, la Corte constituida durante el gobierno de Carlos Menem rechazó el pedido de resarcimiento por despido de un contratado de la ciudad de Buenos Aires. Aquel falló sentó jurisprudencia, pero todo puede cambiar con el nuevo caso que llegó al máximo tribunal.
El monotributista Carlos Sánchez fue auditor de la AGN bajo la figura de contrato de locación de servicios, creada por Menem en 1995. Cuando la dependencia lo desafectó, Sánchez recurrió a la Justicia, como muchos otros contratados del Estado despedidos. En primera instancia, un juez rechazó su planteo porque adujo que Sánchez había aceptado las condiciones al firmar los sucesivos contratos. El monotributista apeló ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, cuya sala VII le dio la razón. La AGN fue, entonces, a la Corte.
El máximo tribunal decidió organizar el 1° de este mes una audiencia pública para que el asunto fuera discutido no sólo por las partes enfrentadas, un mecanismo que también usó para deliberar sobre la contaminación del Riachuelo, los desmontes en Salta y el hambre de aborígenes de Chaco. En la audiencia sobre el caso Sánchez expusieron, además de los abogados de las partes, letrados de las asociaciones de Personal de Organismos de Control (APOC) y de Trabajadores del Estado (ATE). "La Constitución, en su artículo 14 bis, consagra la estabilidad del empleado público con la concepción de protegerlo de los cambios de gobierno", recuerda el director del Departamento Jurídico de ATE, Matías Cremonte. "Pero desde 1957 [cuando se incorporó aquel artículo] en adelante todos los gobiernos trataron de evadir eso."
En los 90 se popularizaron los contratos de locación de servicios. Se contrataban monotributistas que cobraban honorarios, una figura que se generalizó. Creonte señala que esos contratos sólo debían extenderse para aquellas personas que cumplieran tareas no permanentes, como suplencias o pintar una pared.
En 2002, en el gobierno de Eduardo Duhalde, se crearon contratos temporarios que preveían los aportes jubilatorios y la seguridad social, a diferencia del convenio con monotributistas. En 2006, en la administración de Kirchner, el ministro de Trabajo, Carlos Tomada, emprendió un proceso de migración de contratos de locación de servicios a temporarios para ir blanqueando la situación.
Aluvión de demandas
"Pero el Gobierno reglamentó la excepción -advierte Creonte-. Trató de que la contratación no fuera tan burda, pero los contratos temporarios también se usan para tareas del Estado, más allá de que en algunos casos se justifiquen."
El abogado de ATE calcula que 35.000 personas trabajan en el Estado nacional como monotributistas, temporarios, becarios, pasantes y contratados por convenios con organismos internacionales, aunque reconoce que el Ministerio de Economía sólo admite 26.000 sobre un total de 150.000 administrativos. Con las fuerzas de seguridad, llegan a 250.000.
Sánchez reclama una indemnización, pero otros demandantes con situaciones similares pretenden volver a la planta del Estado, dada la estabilidad que asegura la Constitución. Cremonte considera que el fallo sobre Sánchez tendrá repercusión sobre los demás contratados de la administración: "Si la sentencia es a su favor, va a haber revuelo. El Gobierno debería regularizar a todos los trabajadores precarios".