Incumplimiento del plazo legal para el pago de juicios, que es de 120 días luego de notificado el fallo; falta de un comportamiento homogéneo en cuanto a apelar o no sentencias en casos similares, y deficiencias en el cálculo de las liquidaciones u omisión de ese trámite.

Esas y otras falencias en la gestión de los juicios de jubilados le fueron asignadas a la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses), en un informe elaborado recientemente por la Auditoría General de la Nación (AGN), que preside el radical Leandro Despouy.

Según afirman los abogados previsionalistas, lo descripto en el extenso informe del organismo de control no es algo nuevo, sino que se exponen problemas recurrentes y que persisten, hoy por hoy, en el organismo. Si bien el informe de la auditoría fue emitido a fines de 2010, sus conclusiones surgen de un análisis hecho en los últimos meses de 2009.

Para los letrados que representan a los pasivos, poco ha cambiado desde entonces. Pero a esa situación se agrega un hecho que causa preocupación por estos días: este mes, la Anses no está abonando juicios, y aún no se sabe si se retomará la secuencia de pagos en abril.

"El argumento que dan para no liquidar sentencias en marzo es que están cambiando el sistema de liquidaciones; me parece que nada impediría trabajar en paralelo y liquidar con el viejo sistema mientras acondicionan el nuevo", lamentó Horacio González, uno de los abogados que, años atrás, promovió un reclamo ante el organismo de derechos humanos de la Organización de Estados Americanos (OEA) por el mal comportamiento del Estado en el pago de juicios previsionales.

Según González, la Anses sigue apelando juicios en casos en los que se comprometió a no apelar, además de haber reducido la cantidad de causas puestas al pago.

Si bien hay demandas que vienen de lejos en el tiempo, en los últimos años el inicio de juicios contra la Anses fue récord. Entre las principales razones de los reclamos están la falta de movilidad en los haberes que muchos sufrieron en los años inflacionarios de 2002 a 2006 y las falencias en el cálculo del ingreso inicial, por varios motivos.

De acuerdo con datos del organismo, en 2010 se liquidaron 18.700 sentencias, mientras que en 2009 se habían abonado 23.820 causas. Hubo una caída de alrededor del 20% en la cantidad de jubilados que pudieron acceder a su dinero. Mientras tanto, el número de fallos dictados no paró de crecer: el año pasado, los juzgados de primera instancia resolvieron un 42% más de casos que en 2009. A diciembre pasado, había 13.700 casos pendientes de pago.

Tipificación


En un comunicado emitido a mediados de febrero pasado, la Anses explicó que se estaba realizando "una tipificación de los expedientes" para mejorar las liquidaciones, pero no informó que se suspendería el pago de juicios en marzo. El organismo tampoco respondió a las consultas hechas por La Nacion sobre el tema.

Según el abogado Guillermo Jáuregui, como este año se repetiría el presupuesto asignado para el pago de juicios en 2010, la cantidad de casos liquidados resultaría menor, ya que progresivamente se va elevando el monto promedio de cada caso (que Jáuregui estimó que en la actualidad se ubica en $ 120.000).

Los cuestionamientos realizados por la Auditoría a la gestión de juicios abarcan cuestiones vinculadas a todo el procedimiento en vigor para los reclamos: desde la gestión administrativa requerida a los jubilados antes de ir a un juicio, hasta la liquidación de las sentencias.

Así, entre las principales observaciones, están las siguientes:

* En los expedientes administrativos de reclamos de reajustes de haberes, "la Anses procede a su rechazo sin que conste un análisis" que justifique esa respuesta;

* No hay un criterio homogéneo para apelar las sentencias, aun en casos que son similares;

* Se apelan casos en los que las normativas vigentes habilitan a la Anses a no apelar; sobre este punto, el organismo respondió a la AGN que da talleres de capacitación a los estudios que lo representan para enseñar de qué manera actuar;

* No se hace la liquidación de los fallos, aun bajo intimaciones; esta omisión da lugar a que la liquidación la realice la parte demandante, según se advierte. Y muchas veces, la Anses impugna luego esos cálculos;

* En la mayoría de los casos, no se paga la sentencia en el plazo legal de 120 días hábiles y no se respeta un orden de prelación.