Publicado: 08-08-2010
 
La Rioja.- El informe es en respuesta a denuncias efectuadas por un grupo de empleados de la Casa de Altos Estudios.

La Universidad Nacional de La Rioja, a través del secretario relator Técnico del Honorable Consejo Superior, José Luis Giromini dio a conocer el informe realizado por la Sindicatura General de la Nación en relación a esta Casa de Altos Estudios. El funcionario se refirió específicamente a la denuncia tramitada por Expediente Nº 235/08 de la SIGEN en relación a la presunta existencia de diversas irregularidades en la UNLaR. 

Giromini se refirió a las Consideraciones y Conclusiones del informe suscripto por el titular de la Sindicatura General de la Nación, Daniel Reposo derivado de las Tareas de Auditoría desarrolladas por tal Organismo en la UNLaR con el fin de verificar la existencia de una supuesta incompatibilidad del Rector de la UNLaR -por el desempeño de dicho cargo- con la percepción de su haber jubilatorio, el concepto "Título" y la correcta liquidación de su haber por el cargo de Profesor Titular con Dedicación Simple. 

El Secretario aclaró que "también se evaluó la legalidad de las Designaciones de los Docentes Interinos de los Departamentos Académicos de Ciencias Sociales, Jurídicas y Económicas y de Ciencias de la Salud y de la Educación; como así también el proceso de rubricación y protocolización de actos administrativos dictados con motivo de las designaciones de docentes investigadores del Consejo de Ciencia y Tecnología de la UNLaR y la correcta liquidación y pago del haber remunerativo de Docentes Titulares con Dedicación Exclusiva, Simple y Adjunto en el marco de la denuncia tramitada por Expediente Nº 235/08".

Decreto Nº 894/01

En relación al referido informe que se envió desde el SIGEN a la UNLaR, José Luis Giromini informó que "el rector Daniel Enrique Tello Roldán no se encuentra incurso en el régimen de incompatibilidad previsto en el Decreto Nº 894/01 y su modificatorio Nº 2288/02 como así tampoco el Decreto Nº 8566/61 por no ser este último aplicable a las Universidades Nacionales. Destacándose textualmente "por otra parte toda vez que el haber previsional no es cobrado por el Sr. Rector (su liquidación se encuentra dada de baja como se indica más arriba), se considera razonable el reconocimiento y liquidación de la antigüedad acumulada en la Universidad como docente, tanto en el cargo de Rector como en aquellos vinculados con la docencia en forma directa".

Posteriormente, el Secretario Relator se refirió a la liquidación y percepción de los haberes correspondientes al cargo del Rector destacando que el Informe del Síndico General de La Nación, determina -al igual que en cuanto a la percepción de antigüedad docente en el cargo de Profesor Titular Dedicación Simple del Sr. Rector- que "del Informe, de sus fundamentos y conclusiones se desprende que las liquidaciones también son realizadas de conformidad con la regulación respectiva". 

Agregando que "en lo relativo al tema de las retenciones por el Impuesto a las Ganancias de Cuarta Categoría, tampoco se detectaron observaciones, habiéndose cumplido cabalmente con la legalidad aplicable".

Cargos interinos

También Giromini se describió el procedimiento seguido por la UNLaR para la designación de Docentes Interinos por parte de los Departamentos Académicos, especificando que surge del Informe que no han existido irregularidades en las designaciones cuestionadas como así tampoco arbitrariedades en cuanto a los períodos respectivos, aclarando que las dedicaciones estuvieron debidamente justificadas.

Finalmente, el mismo funcionario señaló que el H. Consejo Superior de la Casa de Altos Estudios faculta a quienes se hubieren sentido Injuriados o Calumniados por falsas denuncias o difamaciones en cuanto a aquello, produzcan las actividades respectivas.