Publicado: 26-08-2011  

Río Negro.- El fiscal de Cámara Enrique Sánchez Gavier ratificó la desestimación de una denuncia, tal como lo había resuelto el fiscal de grado Marcos Burgos, por inexistencia de delito. Se trata de la denuncia presentada por José Cannizzaro, presidente del Tribunal de Contralor Municipal, contra el Ejecutivo por el contrato de estacionamiento medido firmado con Pampa Systems.

En la denuncia formulada por los integrantes del Tribunal de Contralor de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, se requirió al Ministerio Publico investigue, en primer término, si el titular del Ejecutivo local habría incumplido con sus deberes legales al haber suscripto contrato con la empresa Pampa Systems de esta ciudad, basado en la Ordenanza 1023-CM-00 y contrariando lo dispuesto por el Artículo 120 de la Carta Orgánica Municipal. Manifestaron los presentantes que sin perjuicio de los reiterados pedidos de explicaciones e intimaciones que le fueron cursadas, se persistió en sostener la contratación cuestionada.

En segundo término se requirió la investigación de la posible comisión del delito de abuso de autoridad por parte del Intendente al "separar" de su cargo a la jueza de Faltas Silvia Barbero, por haber manifestado ante el Cuerpo Deliberativo y en forma pública, sobre la imposibilidad de aplicar sanciones derivadas del contrato aludido.

El fiscal de grado Marcos Burgos, luego del análisis correspondiente consideró que tanto los extremos de la denuncia como la documental presentada no configuran ilícito penal, en particular los previstos por los artículos 248 y 249 del Código Penal de la Nación. (Abuso de Autoridad y Violación de los Deberes de los Funcionarios Públicos).

El fiscal ha citado en su dictamen al jurista Ricardo Nuñez en su obra "Los elementos subjetivos del tipo penal" , el que citado textualmente dice:...."Si para constituir el tipo del Art.248 del Código Penal bastase la simple ilegalidad externa de la resolución u orden, la inseguridad del funcionario sería evidente", dicha norma "no quiere castigar los errores de interpretación o la falta de capacidad intelectual del funcionario, sino al funcionario que traicionando la confianza depositada en él por el pueblo o por alguno de los poderes públicos, emplea la autoridad recibida como instrumento para violar la constitución o las leyes cuyo guardián celoso debiera ser".

En tanto y en relación a la segunda de las presentaciones efectuadas, se desprende de la documental acompañada, que la Dra. Silvia P. Barbero renunció al cargo, renuncia que fuera aceptada por el Intendente. En consideración a lo expuesto se desestimaron ambas peticiones y solicitó su archivo.

Pero tras la desestimación, los denunciantes insistieron y solicitaron la elevación en consulta a la fiscalía de Cámara. En ese sentido, argumentaron "un grave error por parte del fiscal desestimar la denuncia, ya que ello, siempre de acuerdo a lo que consideramos pertinente, no solo implica una actitud condescendiente para con el poder, lo que de por si es gravísimo, ya que en lo sucesivo con la simple excusa de no existir dolo directo, cuando el dolo es notorio, se dejan pasar conductas delictuosas como si fueran simples hechos de la vida, sin consecuencias jurídicas y que no perjudican a nadie, cuando en rigor de verdad se trata de delitos que perjudican a la sociedad toda".

Sin embargo, pese a su insistencia, el fiscal de Cámara Enrique Sánchez Gavier mencionó que "El abuso de autoridad pretendido como el incumplimiento de deberes, no se limita al mero incumplimiento de una ordenanza, sino que requiere la comisión de un delito concreto que afecte a la Administración. Se trata de delitos subsidiarios de otros delitos contra la administración pública que contenga como ingrediente un abuso funcional por parte del sujeto activo. Requiere dolo directo, es decir conocimiento de la ilegalidad de la orden o de la resolución y voluntad de dictarla o emitirla a pesar de ello".

Y continuó "A esta resolución el Departamento Ejecutivo responde que dicha contratación se rige y enmarca en la ordenanza Nro. 1023-CM-00 lo cual tuvo que ser aceptada por el Tribunal de Contralor, en razón de encontrarse vigente la ordenanza invocada", de lo que se deduce que la suscripción del contrato que se cuestiona no constituye delito, concluyó Sánchez Gavier y agregó que "Una interpretación distinta haría que cualquier demora o inobservancia a las sugerencias del organismo de Contralor, transformarse al funcionario en delincuente".

Consultado el fiscal Marcos Burgos sobre las afirmaciones vertidas por los integrantes del Tribunal de Contralor, tales como "actitud condescendiente con el poder", consideró que las mismas son propias del tiempo electoral que transitamos, ya que la tarea del Ministerio Público Fiscal es ceñirse a verificar la posibilidad de los hechos que se denuncian constituyan o no ilícito penal, en definitiva, para que se configure este tipo de delito, se requiere necesariamente un obrar voluntario a quebrantar lo establecido por la ley.

Cabe señalar, consignó el funcionario, que el contrato con la empresa Pampa Systems fue remitido al Tribunal de cuentas y éste se expidió favorablemente. En fecha 17 de febrero del año en curso, el Tribunal de Contralor dictaminó favorablemente a que el intendente suscriba el contrato con la empresa mencionada, en base a la Ordenanza 1023 del año 2000.

Por lo expuesto, mal puede haber arbitrariedad subjetiva por parte del intendente municipal en avanzar con un contrato del cual fuera previamente autorizado a hacerlo. Asimismo nunca se concluyó el expediente administrativo y se pone en cabeza de otro estamento del Estado -que actúa siempre en última instancia- resolver sobre la comisión o no de la existencia de un delito.