El presidente del Tribunal de Cuentas, Mardonio Díaz Martínez, confirmó que se inició un sumario a determinados contratos de locación celebrados por el Estado, pero no brindó mayores detalles por el secreto en el que se encuentra la etapa de investigación. Asimismo el titular del Área Sumarios del TC, René García Olmedo, comentó que el expediente sólo "tiene como fin principal advertir al Estado provincial posibles falencias en la contratación de personal, pero siempre circunscriptos a la investigación del caso concreto, circunstancia que aún se mantiene bajo estudio".

El Ancasti pudo conocer que el sumario fue iniciado por reiteradas locaciones de obra efectuadas por el Ministerio de Obras y Servicios Públicos. Finalmente García Olmedo aclaró que en caso de existir alguna condena laboral contra el Estado provincial, entonces el TC intervendrá a fin de determinar las responsabilidades correspondientes por la incorrecta administración del erario provincial.

Es habitual que la administración celebre sucesivos contratos de locaciones de servicios por períodos que oscilan entre tres, seis o doce meses sin solución de continuidad.

Los contratados se someten al mismo régimen de prestación de trabajo que los empleados de planta permanente, cumplen horario, acatan directivas, gozan de vacaciones, beneficios sociales, aportes previsionales, un salario mensual, pero a la vez, su permanencia en el trabajo depende de la autoridad quien tiene la facultad de renovar o no el contrato, afectando así el derecho constitucional de la estabilidad.

Más allá de los nombres y formas que la administración otorgue a sus "contratos formularios" (locaciones de servicios, de obra, etc.), éstos podrían estar encubriendo un fraude al privar al agente de la estabilidad que consagra el art. 14 bis de la Constitución.

En el contrato civil de locación de obra es imprescindible que el trabajador organice su propio trabajo, sea monotributista, establezca las condiciones del desarrollo de su labor en cuanto a las circunstancias de lugar, tiempo y persona, asumiendo a su costa los riesgos propios del caso.

El estado infringe la ley cuando ese "empresario", desempeña la misma labor y en idénticas condiciones que un empleado de planta permanente. Al parecer se recurre a esta modalidad a efectos de acelerar el proceso de contratación y evitar, entre otros, el pago de aportes previsionales y obra social, además de la falta de estabilidad laboral.