En su accionar, la Defensoría Nacional pidió la nulidad de las resoluciones Nº 1.169/08 y Nº 745/05 de la Secretaría de Energía, y sus modificatorias Nº 797/08, Nº 1.170/08, y las Nº 628/08 y Nº 654/08 dictadas por el Ente Nacional Regulador de la Electricidad, ya que "son contrarias al principio de razonabilidad establecido en el Art. 28 de la Constitución nacional".

Paralelamente, Mondino, a fin de evitar el daño inminente e irreparable a los usuarios del servicio de energía eléctrica, pidió una medida cautelar para que en forma urgente, se disponga la suspensión de los efectos derivados de las resoluciones, y en consecuencia que las empresas distribuidoras de energía eléctrica de jurisdicción nacional EDESUR S.A., EDENOR S.A., y EDELAP, se abstengan de percibir las facturaciones emitidas mediante la aplicación de las resoluciones referidas.

Asimismo, solicitó se ordene a las empresas en cuestión, que se abstengan de efectuar cortes en el suministro de energía eléctrica motivado en la falta de pago de tales facturas.