Chubut.- Los fondos fueron otorgados en el marco de la normativa dispuesta por el artículo 1º del decreto nº 1304/78, modificado por los decretos nº 1232/00, nº 18/03 y 2424/04.

El artículo 3º del instrumento legal indica que «el subsidio deberá ser invertido dentro de los 30 días de recepcionado y rendido por ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia dentro de los 60 días de su inversión con copia a la Dirección General de Administración del Ministerio de la Familia y Promoción Social».

El decreto firmado por el gobernador Mario Das Neves lleva la refrenda también de los ministros Coordinador de Gabinete, Pablo Korn y de la Familia y Promoción Social, Marcelo Berruhet.