El gobierno prepara una nueva ley sobre declaraciones juradas
Mientras termina de seleccionar personal y armar su estructura administrativa, la Oficina Anticorrupción de la provincia trabaja en un paquete de medidas para transparentar los procedimientos públicos y prevenir posibles situaciones corruptas. Entre esos instrumentos aparecen un nuevo régimen de presentación de declaraciones juradas y un reglamento tanto para la denuncia como para los mecanismos de investigación de hechos de corrupción.
En diálogo con El Litoral, el titular de la Oficina, Paulo Friguglietti, explicó que estas herramientas permiten prevenir, difundir y dar participación. En ese marco, mencionó también la redacción de un decreto para garantizar el libre acceso a la información pública (ver La Clave), y otro que obligará a publicar en la web un mínimo de información sobre los empleados públicos.
"Es muy importante poder concientizar sobre el compromiso para que la gente colabore con el Estado, porque muchas veces, este fenómeno tiene un trasfondo cultural", aseguró. Acerca del nuevo régimen de declaraciones juradas, adelantó que alcanzará a todos los funcionarios políticos y a los tres poderes del Estado.
"Ya existe una ley sobre el tema pero es vieja -advirtió-, y creemos que no reúne los requisitos necesarios para que funcione como mecanismo de prevención, control y supervisión". Uno de los objetivos centrales de esta ley es detectar los posibles enriquecimientos indebidos de los funcionarios.
"Uno debe tener normas sustantivas en este aspecto pero también tiene que propender a que el régimen tenga un aspecto operativo que lo haga eficaz, de lo contrario, un sistema que se hace en soporte papel con deficiencias sustanciales, va a implicar que exista un régimen de declaraciones juradas, pero con una eficacia bastante dudosa", señaló.
Consultado sobre la publicidad de las declaraciones, dijo que es un aspecto "debatible", pero aseguró que el anteproyecto de ley en el que trabajan prevé que "cualquier ciudadano pueda acceder a ellas pidiéndolo con ciertos requisitos".
Reglamentos
Con respecto al reglamento para regular el mecanismo de investigación, Friguglietti dijo que se encuentra "en un estado avanzado de elaboración", mientras que el de denuncia está "en un estado intermedio".
"Tenemos competencias para recibir denuncias pero no para sancionar, y no es la idea que esta Oficina lleve adelante investigaciones, porque para eso ya están los órganos naturales del Estado: el Tribunal de Cuentas, la Fiscalía de Estado o la Justicia penal. Lo que sí podemos hacer en determinados casos de relevancia institucional o económica es colaborar en una investigación", precisó.
La Oficina también puede "asesorar" al denunciante acerca de cómo debe proceder.
"Muchas veces existe confusión sobre qué debe entenderse por corrupción. Básicamente, es la utilización de un cargo o de una posición dentro del Estado para la obtención de un beneficio personal ya sea del funcionario o de un tercero. Ese beneficio puede ser tanto económico como en especies o de favores. A veces eso no queda claro, y ahí también podemos intervenir", explicó.
Política de Estado
La Oficina Anticorrupción se creó a fines del año pasado. Friguglietti dijo que aún se encuentran en una etapa inicial, pero destacó la importancia de haber dado el primer paso. "Esto no es un órgano de control -insistió-, sino de diseño de políticas públicas. Lo importante es que estamos en el punto de partida donde se plantea el tema como algo permanente".
Sostuvo que más allá de los aspectos organizativos, se trabaja "a diario" en la recolección de información, en la detección de lugares que pueden "incentivar" la corrupción, y en el diseño de nuevas herramientas.
"La información es un insumo básico y es importante toda la que podamos recabar tanto en el ámbito interno como externo -comentó-. Ese material se sistematiza, se hacen estadísticas y sirve para detectar posibles situaciones de corrupción".
Pero en todo momento intentó desmitificar la concepción de la Oficina como un área para la caza de brujas o la persecución. Sí, puede recibir denuncias, suministrar información a la justicia, y hasta actuar de oficio ante un presunto hecho de corrupción. Pero no puede sancionar.
Por eso, enfatizó que uno de los aspectos centrales de la repartición es trabajar sobre la prevención de un problema arraigado en la cultura y en las estructuras.
"La corrupción no es simplemente un problema de personas; es mucho más complejo. Tiene ribetes económicos, políticos, de concentraciones de poder y de discrecionalidad", concluyó.
Principales focos de corrupción
Según los estándares internacionales, uno de los focos donde se concentran los mayores casos de corrupción es en las compras o contrataciones del Estado.
"Esto es así porque la corrupción entraña un aspecto económico muy importante y ahí hay un gran volumen de manejo de dinero -sostuvo Paulo Friguglietti-. Esto es central a tener en cuenta cuando se desarrolla una política anticorrupción y es muy importante el plano preventivo; se debe apuntar al rediseño de procedimientos y a la búsqueda de nuevas formas de organización de los organismos encargados de realizar las compras".
A propósito, dijo que está "al salir" la reglamentación del primer capítulo de la ley 12.510, para que se ponga en vigencia el nuevo régimen de contrataciones de la provincia.
"Dictado este decreto reglamentario se pondrá en vigencia una serie de normas que hacen a la mayor transparencia de lo que es la contratación pública. Se trata de incorporar normativas dentro del marco jurídico que tiendan a cerrar espacios de discrecionalidad, fomentar la mayor concurrencia en la licitación pública y una mayor transparencia", explicó.
Texto original
La ley de Declaraciones Juradas es la Nº 7.089. Fue sancionada en 1974, durante la gestión de Carlos Sylvestre Begnis. Deben presentarla funcionarios de los tres poderes en sobre cerrado al escribano Mayor de Gobierno, dentro de los 30 días posteriores a la asunción. De lo contrario, dejarán de cobrar el sueldo.
Primer reglamento
En 1998, el gobernador Jorge Obeid dicta el primer decreto reglamentario de la normativa, registrado bajo el Nº 584. Allí especifica quiénes están obligados a realizar el trámite por pertenecer al Poder Ejecutivo, y qué deben incluir en la declaración. Sostiene que la información será secreta y confidencial.
Segunda reglamentación
En diciembre de 2003, durante su segunda gestión, Jorge Obeid firma el decreto Nº 0018 que reglamenta otros aspectos de la ley, en este caso, para especificar cómo debe ser el trámite para los funcionarios policiales. Incorpora como novedad que las declaraciones y sus actualizaciones deberán ser publicadas en el sitio web de la provincia.
Libre acceso a la información
El director de la Oficina Anticorrupción reveló que trabajan en la redacción de un proyecto de decreto para garantizar el libre acceso a la información pública. "Hubo varias iniciativas legislativas que no llegaron a ser sancionadas -recordó el funcionario- y lo que estamos haciendo actualmente es sacar un mecanismo de acceso a la información pública mediante un decreto". El director aclaró que el tipo de herramienta implicaría "una limitante de orden jurisdiccional" porque la información a requerir no podrá exceder el ámbito del Ejecutivo. Sin embargo, aseguró que en términos prácticos y en lo referido a ese poder, "no habrá ninguna limitante" para requerir datos.