Le puso la firma. Desde 2001 existe en nuestro país la Ley de Firma Digital. Pero recién en marzo de este año el Poder Ejecutivo la reglamentó a través del Decreto 182/2019. El texto, que se publicó en el Boletín Oficial, señala que los avances tecnológicos producidos desde el año 2001 hicieron que “sea necesario actualizar y adecuar su contenido”.

El decreto de reglamentación destaca que la norma dio un “decisivo impulso para la progresiva despapelización del Estado” que contribuyó a “facilitar el acceso de la comunidad a la información pública y posibilitar la realización de trámites por Internet en forma segura".

¿Qué es la firma digital? A la hora de otorgarle validez a un documento, es el reemplazo de la firma holográfica. A nivel informático, “es un pequeño archivo que tiene un doble proceso de encriptación, con una clave privada que solo conoce el firmante, y una desencriptación que realiza el destinatario del documento para constatar la validez de la firma recibida” explica un informe de la Auditoría General de la Nación que evaluó al organismo encargado del proceso.

Según AGN, en el organismo encargado de la firma digital los trámites de habilitación de una firma digital se hacen en formato papel.

Dentro del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), la reglamentación permite tres tipos de certificación documental: La firma digital remota, la firma digital con dispositivo criptográfico externo y la firma digital con certificado del sistema.

Estas rúbricas “gozan de plena validez asegurando indubitablemente la autoría e integridad del documento electrónico firmado digitalmente” indica el decreto.

Antecedentes

El ya mencionado informe de la AGN, que se basó en datos de 2014 y 2015, menciona que, paradójicamente, en la Oficina Nacional de Tecnologías de la Información (ONTI), organismo encargado de la firma digital, “los trámites de habilitación de una firma digital se hacen en formato papel”.

El trabajo de los auditores, además, reveló que el organismo “tiene algunos puntos débiles” en cuanto a la seguridad. Uno de ellos está relacionado con la oficina física donde opera la Autoridad del Registro y se entregan los certificados de firma digital. Su ingreso “no es controlado ni registrado en un libro de visitas” por lo cual “no hay forma de saber quién visita el área donde se maneja información sensible”.