La resolución Nº 63 del TdC tiene las firmas de las autoridades que asumieron tras la destitución de Natalio Peres y Rubén Omar Rivero, justamente por permitir el descontrol de las cuentas del IPAV entre los años 1999 y 2003. Las rúbricas son las del presidente y los vocales subrogantes, Francisco García, César Luis Camiletti y Liliana Sago de Leventan, respectivamente. El organismo falló a instancias del contador fiscal que intervino en el procedimiento, quien objetó las actuaciones y pidió la intervención del TdC.

Compulsa.

El Instituto Provincial Autárquico de Viviendas (IPAV), a través de la resolución 381/08, realizó una compulsa pública para comprar terrenos destinados a la construcción de futuros barrios de viviendas en la ciudad del norte pampeano. La legislación que le dio marco a la medida, equiparada al pliego de condiciones de una licitación, establece una serie de requisitos que deben ser respetados por el Estado a la hora de realizar este tipo de compulsas. ¿Cuáles? La publicación del llamado en medios de comunicación gráficos, radiales y televisivos de la región, informando requisitos de superficie mínima de los terrenos, precios topes de los inmuebles requeridos, lugar de recepción y fecha de la apertura de las propuestas, entre otros.

También se prevén ciertas formalidades que deben respetar quienes ofrecen sus terrenos al IPAV: presentar las propuestas en sobre cerrado sin ningún tipo de inscripción o membretes que lo identifiquen, adjuntar un informe del Registro de la Propiedad Inmueble que acredite su condición de propietario; la inexistencia de deudas o inhibiciones, el libre deuda de impuestos municipales y/o provinciales, los planos catastrales, la propuesta económica, plazo de mantenimiento de su oferta, etcétera.

Incumplimiento.

En cumplimiento de esas normas, el IPAV, en el acta de apertura de ofertas, procedió al rechazo de dos de las ofertas "... por no cumplimentar con los requisitos mínimos de la presentación y se le hace la devolución de las mismas...". Sin embargo, posteriormente decidió incorporarlas lo cual, para el TdC, transformó el acto administrativo en "discrecional y arbitrario". "Las ofertas presentadas, analizadas y luego rechazadas y devueltas a los oferentes no fueron consideradas, con lo que su incorporación extemporánea atenta contra la seriedad y transparencia que tienen que tener los actos de gobierno", sostiene el TdC en los considerandos.

En otro párrafo añade que el rechazo de las dos ofertas por parte del Tribunal de Tasación "refleja una manifestación inequívoca del incumplimiento de los requisitos formales establecidos" y resalta que la decisión de Tasación fue aceptada por los propios interesados, Polero Jorge Héctor y Antonucci Paulo, quienes el 18 de setiembre de 2008, solicitaron que se considere la posibilidad de seguir teniendo en cuenta la oferta, y Elida Epifanio, quien el 23 de ese mismo mes, hizo llegar la documentación faltante entendiendo así haber subsanado los errores. "Esta actitud es un reconocimiento expreso de que no cumplimentaron en tiempo y forma los requisitos exigidos en la convocatoria (se presentaron con posterioridad a la apertura de los sobres y luego de que sus ofertas fueran rechazadas)", reza la resolución del Tribunal.

Con esos argumentos, el TdC resolvió rechazar el proyecto de contratación y conformar la compra de los inmuebles pertenecientes a las señoras Mirta Esther y Olga Raquel Sgala y Merlo por 2.160.000 pesos, dado que estas dos sí habían cumplido lo establecido en los pliegos.