La Pampa.- El Tribunal de Cuentas de la provincia anuló la licitación para el arreglo de un ascensor del CeSiDa (Centro de Sistematización de Datos) porque el Ministerio de Economía no cumplió con los requisitos de "publicidad" de toda licitación al no publicarla en el Boletín Oficial. Además, le objetaron que no envió la invitación a los proveedores, ya que eran unos pocos quienes estaban en condiciones de participar de la licitación.

La convocatoria pública se hizo a través de dos diarios locales y de uno nacional. Pero para la contadora fiscal que analizó el expediente, quien no aprobó la contratación dijo que "no se ha dado cumplimiento, en lo referido a la publicación en el Boletín Oficial, según lo enunciado en el art. 20 del reglamento de contrataciones, Decreto Acuerdo 470/73, que establece: "En las Licitaciones Públicas, los llamados deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia y una (1) vez en un (1) diario, con siete (7) días hábiles de anticipación a la fecha de apertura de la licitación, a contar desde la fecha del último anuncio..".

Explica que "del análisis del expediente surge en forma irrebatible que el Organismo contratante omitió realizar la publicación del llamado a licitación pública en el Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa, tal cual lo estipula la norma legal citada por la contadora fiscal en su dictamen".

Detalla que el Poder Ejecutivo, a través del Decreto Nº 2904/09, aprobó el Pliego de Especificaciones Técnicas y de Cláusulas Particulares y autorizó el llamado a la Licitación Pública Nº 45/09 para la contratación del acondicionamiento y puesta en marcha de un ascensor en el edificio del CeSiDa, ordenando allí mismo la publicación en el Boletín Oficial y en los diarios que se consideren necesarios.

Señala la resolución que la ausencia de publicación del llamado en el Boletín Oficial fue confirmada por la jefa del Departamento de Compras y Suministros. Aunque la convocatoria ha sido publicada en un diario nacional y dos diarios locales, esto cumple en forma parcial los requisitos.

Además, señala que "la contratación proyectada (instalación, acondicionamiento y puesta en marcha de un ascensor) tiene características especiales, con lo cual se reduce considerablemente el número de proveedores capacitados para su prestación". En rigor, sólo un listado de cuatro empresas son las únicas autorizadas a prestar el servicio, según la Ordenanza Nº 3609/06 del Concejo Deliberante de Santa Rosa.

El Tribunal de Cuentas considera que "el limitado número de prestadores del servicio requerido (solamente cuatro empresas habilitadas por la Municipalidad de Santa Rosa) imponía al Organismo licitante (a fin de asegurarse la mayor participación de oferentes posibles) cumplir con la invitación prevista en el inciso j) del artículo 25 del Reglamento de Contrataciones".

Según los tratadistas de Derecho Administrativo, la publicidad "se efectúa mediante publicaciones en los diarios, fundamentalmente en el Boletín Oficial, aparte de utilizar otros medios de difusión que determinen las autoridades respectivas. Además de esas publicaciones, la "publicidad" puede lograrse a través de invitaciones especiales".

Este incumplimiento del requisito de publicidad es un vicio de "forma", que no invalidaría el acto, según el TdC. Pero el hecho de que un solo proveedor adquiriera el pliego y que hubiera una sola oferta, esa irregularidad transformaría al acto en nulo de nulidad absoluta. Este hecho -un solo pliego vendido y una sola oferta- demuestra que la publicidad no logró el objetivo que es la concurrencia de más proveedores.

Ahora el arreglo y puesta en funcionamiento del ascensor del CeSiDa deberá esperar otra licitación.