Publicado: 15-12-2011

Entre Ríos.- La solicitud abarca también "expedientes administrativos que si bien no alcanzaron la instancia de juicio, de los mismos podrían devenir actuaciones en las que se diluciden supuestos de responsabilidad del titular del referenciado municipio".

Asimismo, se indicó que "no siendo las causales de excusación de interpretación restrictiva, conforme unificados criterios de la jurisprudencia y doctrina, razones de decoro o delicadeza aconsejan el apartamiento del juez en las causas, aunque las mismas se encuentren en etapas procesales en las que aún no intervino el funcionamiento referenciado".

En este último sentido, la resolución dictada por el Tribunal de Cuentas, explica: "La Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que las excusaciones de los magistrados, si bien no deben basarse únicamente en meras razones de delicadeza personal, no requieren necesariamente la existencia de estricta causal de recusación. Los escrúpulos basados en razones serias, son motivos bastante de excusación".

En la misma línea, "siendo el Tribunal de Cuentas el organismo de Control Externo de la hacienda pública, tarea que se encuentra especialmente avalada en el interés social de transparencia en el manejo de los dineros públicos y significa un avocamiento constante a diversos expedientes que se inician como consecuencia de la obligación periódica de rendir cuentas, en el caso se encuentra ampliamente justificada la excusación del presidente por las razones supra apuntadas".