Publicado: 08-08-2013

Jujuy.- La AGN detectó que las pautas publicitarias correspondientes a cada campaña en particular, no se encontraban justificadas a través de criterios claros y específicos de asignación de publicidad oficial. Además detectó que del universo de 356 medios del rubro gráfica, sólo 5 de ellos percibieron un 59,52% de lo invertido en publicidad oficial.

La AGN aprobó dos informes. Uno sobre la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA, y otro sobre TELAM S.E., ambos dieron cuenta de la falta de criterios objetivos para la asignación de publicidad oficial

La Secretaría de Comunicación Pública se encarga de los requerimientos y planificación de la publicidad oficial, formulando, ejecutando y supervisando la política de comunicación pública. A su vez, TELAM produce la publicidad oficial que le es requerida por distintas áreas del Gobierno Nacional siendo una agencia informativa, periodística de publicidad y propaganda oficial. Entendiendo la función que TELAM y Secretaría de Comunicación Pública cumplen en relación a la producción de publicidad oficial, la AGN realizó informes de gestión sobre ambos organismos. El informe referido a TELAM abarca el período 2009, mientras que el de la Secretaría abarca el período 2007 a 2010.

Debe destacarse que en el período 2007-2010 la inversión en pauta oficial para la Administración Pública Nacional, El Banco de la Nación Argentina y empresas vinculadas, y los demás organismos comprendidos en la normativa respectiva fue de $2.326.274.046,81; correspondiendo:

$ 381.365.668,42 para el ejercicio 2007;

$ 468.855.776,84 para el ejercicio 2008;

$ 821.692.100,26 para el 2009;

$ 654.360.501,29 para el 2010[5].

HALLAZGOS DE LA AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN

INVERSIÓN EN PAUTA OFICIAL DURANTE PERÍODOS ELECOTRALES

En el informe referido a la Secretaría se destaca que en los ejercicios en los que tuvieron lugar procesos eleccionarios, esto es 2007 y 2009, existieron incrementos de la inversión en el mes correspondiente a la fecha prevista para los actos electorales. Ello en relación a lo invertido en difusión de actos de gobierno

En octubre del año 2007, se advierte un aumento de la inversión en publicidad oficial de $ 9.423.431 con respecto al promedio mensual resultante. En junio de 2009 surge un incremento de $ 98.289.720 con relación al promedio mensual correspondiente. Estos incrementos representan respectivamente el 2,47% y el 11,96% del monto total erogado en cada uno de los ejercicios previamente referidos. Asimismo el 71% de la inversión en publicidad oficial durante el mes de junio de 2009 fue para difundir avisos de la Administración Federal de Ingresos Públicos, que a esa fecha se encontraba exceptuada de la normativa vigente en la materia.

AUSENCIA DE CRITERIOS OBJETIVOS PARA LA ASIGNACIÓN DE PUBLICIDAD OFICIAL

En el informe referido a TELAM, la AGN detectó que las pautas publicitarias correspondientes a cada campaña en particular, no se encontraban justificadas a través de criterios claros y específicos de asignación de publicidad oficial. Por su parte en el informe referido a la Secretaría, se detectó que la normativa que regulaba la distribución de pauta oficial no establecía parámetros objetivos y precisos para su distribución y contratación.

En relación con ello es importante recordar lo establecido por la Relatoría para la Libertad de Expresión, que expresa que las campañas deben decidirse sobre la base de criterios de asignación claros, públicos, establecidos con anterioridad a la decisión publicitaria. En este sentido, el Estado debería fundar por escrito y claramente cuáles fueron los parámetros utilizados y la manera en la que fueron aplicados al momento de adjudicar la pauta. La AGN, al realizar ambos informes tomó en consideración los estándares internacionales determinados por la Relatoría, en relación a los criterios de asignación de publicidad oficial, valiéndose de lo vertido en él para llevar adelante el análisis de la gestión de los organismos auditados.

Por otro lado, también deben considerarse lo dicho por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo Perfil del año 2011, donde determinó que no pueden ser asignados los recursos por publicidad de manera arbitraria en base a criterios irrazonables.

DISTRIBUCIÓN POR MEDIO

La AGN determinó que, en la distribución del ejercicio 2009; tanto Editorial La Página (Página 12) que se encontraba en primer lugar, como Comunidad Virtual S.A. (Revistas Asterisco, Veredas de Tigre, Newsweek, 7 días, Suplemento 23 y Cielos Argentinos) que se encontraba en tercer puesto; no estaban asociados al Instituto Verificador de Circulaciones. Por otra parte, la normativa vigente a partir de 2009 establece el criterio de "antigüedad de publicación", concepto que tampoco contempló la distribución de ese ejercicio, ya que los dos medios mencionados son de más reciente publicación que otros que reciben menos pauta.

La AGN detectó que del universo de 356 medios del rubro gráfica, sólo 5 de ellos percibieron un 59,52% de lo invertido en publicidad oficial gráfica para el Ejercicio 2009, cuyo monto total asciende a $233.666.790,36. Esto se refleja en el siguiente gráfico:

Fuente Res. AGN 6/2013

CONCLUSIÓN

Frente a estos hallazgos, la AGN realizó distintas recomendaciones entre las cuales se destacan, en el caso de TELAM , la necesidad de establecer criterios objetivos para la asignación de pauta oficial ; en el caso de la Secretaría, promover el dictado de normativa que establezca parámetros objetivos y claros para la distribución y contratación de la pauta oficial, además de analizar normas que regulen la publicidad oficial durante las campañas políticas y los comicios, teniendo en cuenta aquellos casos en los que exista un deber legal de informar o una emergencia sobre la cual es necesario comunicar determinada información.

A través de estos informes la AGN, en consonancia con lo dicho por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, remarca la necesidad del uso de criterios específicos, objetivos y técnicamente justificados en la distribución y asignación de la publicidad oficial. A su vez, debe destacarse la relevancia de la introducción de estándares internacionales a través de estos informes. En este sentido, cabe señalar lo establecido por el art. 75 inc. 22 que, con posterioridad a la reforma constitucional de 1994, otorga jerarquía constitucional tanto a la Declaración Americana de los Derechos Humanos como a la Convención Americana de Derechos Humanos. Esto explica la relevancia que el SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS posee para el ordenamiento jurídico e institucional de nuestro país. En este sentido se destacan:

- Lo establecido en la Convención Americana de Derechos Humanos, que determina que no puede restringirse el derecho de expresión por vías indirectas.

- Lo establecido en la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión que determina que la asignación arbitraria y discriminatoria de publicidad oficial con el objetivo de presionar y castigar o premiar y privilegiar a los comunicadores sociales y a los medios de comunicación en función de sus líneas informativas, atenta contra la libertad de expresión.

- Los Informes Anuales de la Relatoría para la Libertad de Expresión, tanto el del año 2010, como el del año 2003. Éste último establece que la distribución de publicidad del Estado en los medios de comunicación debe realizarse de acuerdo con los principios de la libertad de expresión. Ello implica que al decidirse la distribución de la misma, ésta sea neutra en relación con los puntos de vista del medio. De esta forma, si bien no existe un derecho intrínseco a recibir recursos del Estado por publicidad, el mismo no puede negar la publicidad a algunos medios con base en criterios discriminatorios.

La relevancia del uso de criterios objetivos en la asignación de publicidad oficial se halla en que, al determinarse criterios objetivos, se evita que la asignación de recursos por parte del Estado se lleve a cabo en forma discriminatoria. Debe destacarse que la asignación en forma discriminatoria afecta indirectamente el derecho a la libertad de expresión, ya que la misma se considera una obstrucción indirecta que actúa como un fuerte disuasivo de la libertad de expresión.

Este derecho posee una relación estructural con la democracia, ya que fortalece el funcionamiento de los sistemas democráticos pluralistas y deliberativos, mediante el fomento de la libre circulación de información e ideas. Mediante estos informes, la AGN propende al respeto del derecho de libertad de expresión, de modo tal que el mismo no sea vulnerado en forma indirecta a través del uso de criterios que conlleven una asignación discriminatoria de los recursos. El derecho a la libertad de expresión no sólo implica poder conocer opiniones y noticias, sino que viabiliza la formación de opinión pública y, más aún, es una herramienta clave para el ejercicio de los demás derechos fundamentales.