La Corte Suprema de Justicia avanzará el mes próximo en dos temas laborales candentes: la aplicación de la ley antidiscriminación ante un despido y la costumbre del Estado de celebrar contratos temporarios que le permiten prescindir de trabajadores sin respetar la estabilidad del estatuto del empleo público.

El primer caso a hacer tratado en Audiencia Pública el próximo 1º de abril será el de un ex empleado de la Auditoría General de la Nación al que no se le renovó un contrato y reclamó por la estabilidad. Fue invitado el Procurador General de la Nación, Esteban Righi.

El segundo caso es el que más interesa a las empresas y se tratará en otra Audiencia Pública el 15 de abril.

El supuesto despido discriminatorio habría afectado a la esposa del Secretario General de la Sección Viedma de la Asociación Bancaria.

El Banco Hipotecario, que es el que viene perdiendo el juicio, adujo que María Mabel Pellejero facilitó el excepcional otorgamiento de un beneficio crediticio a favor de su hermano y dijo que le hizo 7 sumarios.

Pero los jueces del Suprema Tribunal de Río Negro no aceptaron que esa supuesta conducta indebida haya sido probada debidamente por el banco, y en cambio, tomaron como verdadera la denuncia de Pellejero sobre una presunta discriminación a raíz de su relación familiar con un dirigente sindical.

En su fallo, hicieron hincapié en que no se trata de un despido a raíz de alguna actuación sindical, sino que sería un caso claro de discriminación.

La resolución de la Corte en este tema será especialmente trascendente porque hasta ahora la aplicación de la Ley Antidiscriminación venía siendo aplicada profusamente pero sólo por las Cámaras del Trabajo.

Las consecuencias de la Ley Antidiscriminación a un despido son el pago de daños y la obligación de reponer al trabajador en su anterior puesto de trabajo, porque la norma dice que los actos discriminatorios son nulos, o sea que el despido queda sin efecto bajo esta premisa.

Héctor Meguira, abogado de la central obrera de centroizquierda CTA, opinó que el fallo de la Corte puede profundizar la jurisprudencia del tribunal que comenzó a mostrarse con fuerza el año pasado en el sentido de defender la libertad sindical. Desde esta órbita, delegados elegidos por los trabajadores pero que no tienen personería gremial por no estar encuadrados en la CGT empezarían a contar con la misma protección que sus pares aceptados por el Ministerio de Trabajo.

Consagrar la estabilidad laboral y la prohibición a las empresas de organizar su personal a través de la Ley Antidiscriminación acarreará graves prejuicios al empleo.

La experiencia del último año demuestra que la Corte acelera la decisión sobre las causas donde pudo escuchar a todas las voces e incluso a Amigos del Tribunal (amicus curiae).