Audiencia por la causa Puerto Ibicuy
La Oficina Anticorrupción (OA) informó que en mayo del año pasado pidió que la causa vaya a juicio, pero hay dilaciones procesales promovidas por la defensa.
La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia, integrada por los jueces Daniel Carubia, Carlos Chiara Díaz y Claudia Mizawak, deberá definir hoy si acepta el recurso de queja interpuesto por la defensa de los hermanos Félix Abelardo y Carlos Pacayut contra la decisión del Juzgado de Instrucción Número 1, a cargo de Ricardo González, de dictar el auto de procesamiento contra ellos por el delito de peculado en la causa que investiga lo ocurrido con los Aportes del Tesoro Nacional (ATN) enviados al final del segundo mandato de Jorge Busti para la construcción del puerto de Ibicuy.
La denuncia se inició por una denuncia de la desaparecida Fiscalía de Investigaciones Administrativas (FIA), el 31 de marzo de 2001 y fue elevada a juicio el 5 de mayo de 2008.
Desde la Oficina Anticorrupción, que será querellante en la causa, se indicó que la apelación del auto de procesamiento ya había sido rechazado por la Cámara del Crimen, que también le negó a la defensa el recurso de casación ante el STJ, por lo que la vía elegida por la representación legal de los Pacayut fue ir en queja ante el máximo Tribunal de la provincia.
DILACIONES. Para el titular de la Oficina Anticorrupción, Gustavo Acosta, la intención de la defensa de los Pacayut es ir dilatando los tiempos procesales hasta alcanzar la prescripción que operaría el 31 de marzo de 2011.
Una vez que el Alto Cuerpo defina el auto de procesamiento, aún resta definir varios pasos procesales que pueden ser recurridos, y antes de la fecha mencionada la Cámara del Crimen debería disponer la elevación a juicio que cerraría la posibilidad de que la causa prescriba.
La OA también está a la espera de que se defina si la presentación de cada una de las partes en la audiencia ante el STJ se hará por escrito o en forma oral.
El procesamiento que dictaminó el Juzgado de Instrucción Número 1 indica que los implicados fueron sometidos a un proceso judicial por el delito denunciado. Su dictado requiere elementos de convicción suficientes, es decir, elementos probatorios que legalmente incorporados al proceso produzcan en el ánimo del juzgador la certeza o la probabilidad de que se ha cometido, probable o ciertamente, un hecho que la ley penal califica como delito y que una persona es su autor.
Casación es un recurso por el que se solicita la revisión de una sentencia, amparándose en un error de derecho al juzgar o en un error o vicio procesal que desnaturaliza la validez de la sentencia emitida, que en esta causa en particular es el auto de procesamiento. La queja, en tanto, es otra acción procesal tendiente a que el Superior Tribunal, tras rever la negativa del Juzgado inferior (en el caso, la Cámara del Crimen) a que se revise su decisión, revoque la denegatoria, la admita y disponga acciones en ese sentido.