La ejecución presupuestaria 2007 fue mal aprobada y será verificada por el Tribunal de Cuentas
Publicado: 21-10-08
Mediante una simple resolución y con sólo tres votos de los cinco concejales no se pudo dar por aprobada la ejecución presupuestaria de la Comuna de Tolhuin. Así lo determinó el Tribunal de Cuentas, echando por tierra la decisión de la presidencia, a cargo de Telmo Benítez. El organismo de control anunció, además, que se abocará al control de lo informado, para determinar si no existió perjuicio fiscal o se adoptaron gastos en contravención a las normas legales vigentes.
Mediante resolución plenaria 148/2008, el Tribunal de Cuentas de la provincia indicó que fue mal aprobada la conformidad que el Concejo Deliberante dio a la ejecución presupuestaria del año 2007, remitida en su momento por el Departamento Ejecutivo; a la vez comunicó que se abocará a hacer el análisis de contralor financiero y legal de ese informe financiero.
«A los fines de su legitimidad corresponde que tal conformidad se preste por ordenanza, respetando las mayorías especiales previstas en el artículo 20 del reglamento interno, es decir 2/3 del total de los miembros del Concejo, mayoría que debe computarse sobre la totalidad de 5 miembros».
Así indica parte del dictamen del Tribunal de Cuentas, que asesta un duro golpe al presidente del Concejo Deliberante de Tolhuin, Telmo Benítez, quien dio por aprobada la ejecución presupuestaria mediante una simple resolución, que fue votada sólo por tres concejales, cuando se necesita la voluntad de al menos cuatro ediles para que proceda tal conformidad.
La resolución plenaria 148/2008 fue emitida en el expediente 299/08 caratulado «Solicitud de opinión referente a la resolución del Concejo Deliberante de Tolhuin 012/08» que se inició a pedido del presidente del bloque del PJ del Concejo, Eliseo Levin; a raíz de lo actuado por el Concejo Deliberante en la conformidad prestada a la ejecución presupuestaria de la Comuna al 31 de diciembre de 2008.
La resolución fue votada por los concejales Telmo Benítez, Dionisio Bellafronte y Luis Rubén Simioni; cuando de acuerdo a la Ley Territorial 236 y reglamento interno del Concejo la aprobación de la ejecución presupuestaria requiere para su aprobación del voto de los 2/3 del cuerpo (cuatro votos por la afirmativa).
En la resolución el organismo de control aclara que es una «competencia exclusiva del Concejo el aprobar o no la cuenta de inversión de la Comuna contenida en la ejecución presupuestaria» y que «a los fines de su legitimidad, corresponde que tal conformidad se preste por ordenanza, respetando las mayorías especiales previstas en el artículo 20 del reglamento interno, es decir 2/3 del total de los miembros del Concejo, mayoría que debe computarse sobre la totalidad de 5 miembros».