Publicado: 25-10-2009
 
Se solicitó al municipio mayor documentación respaldatoria por las erogaciones que demandó la construcción de la nueva terminal de ómnibus, por los pagos a personal contratado y por los subsidios entregados a instituciones.

Una serie de observaciones a la rendición de cuentas del ejercicio 2008 y otras de arrastre del de 2007, realizó el Tribunal de Cuentas de la provincia de Buenos Aires a la Municipalidad de Bahía Blanca, entre las que se cuentan falta de comprobaciones por los pagos realizados por la obra de la nueva terminal de ómnibus, excesos en los créditos presupuestarios, egresos por contrataciones de personal sin documentación justificante y falta de rendiciones por la entrega de subsidios, entre otros items.

El organismo de contralor provincial solicitó al municipio local la remisión de la documentación faltante, so pena de incurrir en infracciones previstas en la normativa vigente.

Entre los antecedentes faltantes, el tribunal menciona la nómina que contenga la totalidad de quienes cumplieron funciones durante el ejercicio, ya que en la enviada no figuraron, entre otros, el presidente del Concejo Deliberante, el asesor legal del municipio, la subcontadora y demás funcionarios que cubrieron cargos interinos en el período.

En tal sentido, solicita que se le eleven los decretos de designación, asignación de responsables de cada sistema definido en las disposiciones de administración aprobadas, y estado de ejecución del presupuesto de gastos integral, en razón del que el remitido carece de las firmas de los funcionarios responsables.

También menciona, como documentación faltante, el estado de evolución del pasivo, "ya que el acompañado y agregados carecen de la firma de los funcionarios", y del estado de evolución del activo, por cuanto también carece la de firma de los responsables.

El tribunal reclama a la autoridad municipal el pronunciamiento del Concejo Deliberante sobre compensación de los excesos, los estados de ejecución del presupuesto de gasto y con crédito disponible por cada una de las fuentes de financiamiento, ya que, nuevamente, el elevado no tiene las firmas de los funcionarios.

Pide, asimismo, que el municipio informe sobre la ejecución física trimestral de metas, proyectos y obras y causas de sus desvías, informes sobre causas judiciales y sumarios administrativos y antecedentes de los reconocimientos de deuda efectuados por el municipio.

Se informa que, al haber sido elevada la rendición de cuentas correspondiente al ejercicio 2008, faltaba la firma del intendente municipal en parte de la documentación y que los libros pertenecientes al último trimestre del ejercicio 2008 se presentaron para su rúbrica extemporáneamente, con fecha 15 de abril de 2009.

También se observa que las autoridades municipales no presentaron los registros de inventario de bienes físicos del dominio privado, de dominio público y revalúo técnico y que no posibilitaron el acceso al sistema informático a la relatoría zonal del TdC, a efectos de poder realizar el estudio de las cuentas.

Consigna el mensaje que tampoco se enviaron las copias de resguardo de toda la información de cada uno de los módulos del microsistema Rafam correspondiente al ejercicio 2008 y que, según lo verificado por la relatoría zonal, el municipio no aplicó las amortizaciones correspondientes a los bienes de uso.

Respecto de la prueba de saldo, el TdC destacó que las autoridades responsables no aportaron la certificación bancaria de la cuenta corriente del Banco Provincia, como tampoco la respectiva conciliación bancaria.

Observó que el municipio no aportó antecedentes respecto de los movimientos pendientes a la diferencia que persistía, referida a movimientos bancarios con suficiente respaldo documental por la suma de 2.208.425 pesos, proveniente de ejercicios anteriores.

Los excesos

En cuanto a los excesos, el TdC indica que, al cierre del ejercicio 2008, el estado de ejecución del presupuesto de gastos arrojó exceso en el uso de los créditos presupuestarios por un monto de 65.054,227 pesos, correspondientes a pesos 1.142.899 al Concejo Deliberante y pesos 63.911.328 al Departamento Ejecutivo.

Asimismo, puntualizó que el total de las economías producidas es de 149.070.541 pesos, que corresponden pesos 691.703 al Concejo Deliberante y pesos 148.378.838 al Departamento Ejecutivo.

Se indica, también, que las economías libres de afectación son 24.096.280 pesos y que existen excedentes de recaudación por 28.529.040 pesos, por lo que persisten excesos sin posibilidad de ser compensados por un total de 12.428.905 pesos.

Por lo tanto, el TdC requirió que se le remita la ordenanza del Concejo Deliberante que compensa las extralimitaciones mencionadas.

Otro de los puntos observados se refiere al pago de honorarios a distintos abogados contratados por el municipio, por un monto cercano a los 80 mil pesos, cuestión sobre la que falta la declaración de incompetencia de la oficina técnica respectiva que certifique la carencia de personal de planta permanente para realizar las tareas contratadas.

Tampoco se acompañó la documentación sobre la selección de los profesionales contratados, los que no justificaron, al percibir sus honorarios, la realización de aportes previsionales ni el cumplimiento de normas emanadas de los organismos de recaudación correspondientes.

Dijo el TdC que, siendo gastos de carácter especial, "los mismos debieron ser aprobados por el CD", a la vez que observó que no hay documentación que acredite la efectiva conclusión de la tarea contratada y que demuestre la contraprestación recibida por el municipio.

Una situación similar observó el TdC respecto de la contratación de psicólogos por 80 mil pesos, observación que se repite con los contratos de profesionales de la construcción con pagos por un monto total de 126 mil pesos, como asimismo el pago a asesores por 21.600 pesos.

En este último caso, la observación se detiene en que la contratación se efectuó por todo el ejercicio 2008, a un valor mensual de 2.400 pesos, por lo que se entiende que está excedido el límite de la contratación directa.

El TdC considera, además, que hay documentación faltante en órdenes de pago a la empresa Parsa por 48 mil pesos y de publicidad por 16 mil pesos.

También se detectaron órdenes de pago por un monto de 90 mil pesos a la Asociación de Ganaderos y Agricultores, egresos referidos al pago de un subsidio en cinco cuotas destinado a afrontar gastos de mantenimiento de la red vial provincial de tierra.

En tal sentido, el órgano de contralor indica que esas órdenes de pago revisten la condición de faltantes, como también en relación a otra orden de pago por 11 mil pesos, por el alquiler de un equipo de monitoreo y grabación en el acceso del hall municipal.

Un caso similar se observó por una erogación de 95 mil pesos, por el alquiler de una topadora.
Además, se observaron egresos en concepto de subsidios al Arzobispado de Bahía Blanca, por 300 mil pesos, por falta de las rendiciones de cuentas que debieron acompañarse, al igual que subsidios otorgados al club el Nacional por 100 mil pesos.

El Tribunal de Cuentas hizo notar que faltó remitir los expedientes referidos a la obras de construcción de la peatonal Drago, restauración del Arzobispado y construcción de viviendas multifamiliares, por lo que no se pudo verificar la legalidad en los mismos.

La nueva terminal

En las cuestiones relacionadas con la construcción de la terminal de ómnibus, el tribunal produjo varias observaciones y conclusiones sobre el proceso de análisis de las ofertas y adjudicación.

En tal sentido, señaló que se apreció un porcentaje de dispersión de costos entre el presupuesto oficial, fijado en 15.840.000 pesos, y la oferta admitida como válida, de 29.783.438 pesos, lo que representa un 88% por encima del presupuesto oficial.

El Tribunal concluyó que no se ha logrado una sólida fundamentación para proceder a la adjudicación de la obra.

Por lo tanto, solicitó que se le eleve el detalle de la mejora de oferta requerida a la empresa adjudicataria con posterioridad a la apertura de la licitación, discriminada por ítem y componente del costo, la nómina de los firmantes de ese documento y constitución de domicilio y la metodología utilizada para la selección y designación de los profesionales a cargo de la inspección de los trabajos. 

También solicita información acerca de los rubros incluidos en la negociación destinada a materializar la reducción del 20 por ciento adicional del monto de obra, operada luego de la mejora de oferta, tal como consta en el mensaje de elevación al Concejo Deliberante, como asimismo el texto del acuerdo suscripto con el adjudicatario y los mecanismos utilizados para su valoración.

Luego, el traslado del TdC detalla que, en el ejercicio 2007, se efectuaron pagos por casi 9 millones de pesos, de los cuales, si bien se presentaron descargos, no se aportaron las constancias respectivas, las justificaciones solicitadas ni los expedientes detallados.

En cuanto al ejercicio 2008, el Tribunal anotó que se efectuaron pagos por 13 millones de pesos, cuestión sobre la que la relatoría zonal solicitó a las autoridades responsables diversos antecedentes e información sobre el tema, no habiendo sido aportados.

El TdC impone, en consecuencia, que las autoridades municipales deberían elevar el expediente de licitación con todos sus cuerpos y todos los expedientes conexos, las órdenes de pago por los 13 millones de pesos, con su documentación respaldatoria; las órdenes de pago generales, certificados de avance de obra y actuaciones referidas a la ejecución de los trabajos.

La palabra del contador general

El contador general del municipio, Guillermo Aispuro, al ser consultado acerca de las observaciones producidas, admitió conocerlas e informó que, en los próximos días, se elevará al Tribunal de Cuentas la documentación faltante requerida en el traslado del organismo de contralor.

Respecto de la diferencia de conciliación, originalmente estimada en 4,5 millones de pesos, Aispuro afirmó que la documentación respaldatoria por la totalidad de la misma fue enviada oportunamente al Tribunal de Cuentas.

Por último, consideró que, en definitiva, será el Tribunal quien determine las responsabilidades que pudieren caber por dicha diferencia.