En el marco del Día Internacional del Derecho al Acceso a la Información, ElAuditor.info intentó pedir datos en las 23 provincias y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires conforme a los principios que establece la Ley nacional: de manera gratuita y sin tener que justificar el motivo de la solicitud. Parodiando al dicho popular, cada provincia con su tema.

Solo cinco tienen la posibilidad de hacerlo online, de manera rápida, accesible y sencilla: Jujuy, Chaco, la Ciudad de Buenos Aires, Mendoza, Santa Fe. Aunque las últimas dos requieran la presentación de DNI y constancia de CUIT, respectivamente. De estas cinco, solo Mendoza, Jujuy y la Ciudad de Buenos Aires respondieron en tiempo y forma.

En el resto de las jurisdicciones las condiciones varían. Comunicarse vía online con muchas provincias es prácticamente imposible. En sus páginas web oficiales cuentan con formularios de consultas preestablecidos, pero ninguna contestó al cierre de la nota.  

Misiones, por ejemplo, tiene un mail de contacto en su web pero no funciona. En Santiago del Estero ponen a disposición una casilla de Hotmail para realizar las consultas, aunque tampoco hubo respuesta. El formulario de contacto de la página de Tierra del Fuego falla y no hay otra forma de contactarse online.

En otras provincias solo se pueden hacer solicitudes de manera presencial, como son los casos de Buenos Aires y Entre Ríos, donde contestaron que de no poder ir se envíe una carta.

En Buenos Aires y Entre Ríos el pedido de información es presencial. Como alternativa ofrecen enviarlo por carta.

Pero la presencialidad no es la única restricción. Algunas jurisdicciones solo permiten pedir información a ciudadanos residentes, como Chubut y Rio Negro; otras, indican que la solicitud debe estar fundamentada, como Corrientes y Buenos Aires, aun contradiciendo a la Ley nacional.

Una vez superadas estas barreras y presentado el pedido en mesa de entrada llega la hora de esperar la respuesta. El Banco Mundial en su informe sobre la calidad normativa recomienda que exista “un procedimiento para la tramitación y la petición de las solicitudes en donde los plazos sean claros y razonables, a fin de garantizar que el solicitante reciba en tiempo la información”. En las provincias argentinas el plazo varía entre 10 y 30 días. En el caso de Chubut, si el pedido fue realizado de forma oral, la respuesta debe llegar en dos días.

Pese a no tener ley propia, comunicarse con La Pampa, San Juan y Formosa es rápido y sencillo; puntualmente San Juan admitió estar trabajando en proyectos al respecto. 

Casos paradójicos

Al intentar solicitar información en las distintas jurisdicciones, este portal se encontró con algunos casos paradigmáticos. En Río Negro, la primera provincia en tener una ley (sancionada en 1984), la autoridad de aplicación desconocía cómo proceder ante el pedido de ingreso de una solicitud.

El otro caso es el de la provincia de Córdoba, que tiene una ley desde 1999 y a más de 20 años de su sanción aún no cuenta con un mecanismo que garantice el derecho. No obstante,  su ciudad cuenta con un formulario online donde se puede realizar un pedido de acceso a la información pública, que contestan en tiempo y forma.

El organismo encargado de homogeneizar los marcos normativos a nivel federal y de unificar las formas de solicitar información es el Consejo Federal para la Transparencia, formado por representantes de todas las provincias.

Como perlita, este organismo desconocía la reciente ley que tiene la provincia de La Rioja.