El bloque de concejales de la UCR solicitó al director administrativo del Centro Municipal de Salud, Norberto Caraballo, que se cumpla con lo normado en relación al cobro de adicionales por servicios que se presten a pacientes en el Hospital Pirovano, tras una consulta efectuada al Tribunal de Cuentas.

Como se recordará, días atrás se generó una fuerte polémica por la denuncia acerca del cobro de prestaciones médicas a un paciente en el nosocomio local. Ello motivo que el radicalismo solicitará al Tribunal de Cuentas información "sobre la forma correcta de incorporar al presupuesto correspondiente las donaciones y/o colaboraciones realizadas por particulares atendidos en el Centro Municipal de Salud".

Se aclaró que tal solicitud se motivó en que "hasta la fecha dichas donaciones son incorporadas a la tasa por servicios asistenciales de acuerdo a la ordenanza impositiva vigente. Dicho artículo dice que los servicios asistenciales no gratuitos que se presten en el Hospital Pirovano y sus unidades sanitarias del Partido de Tres Arroyos, abonarán las tasas que por cada servicio o actividad fija el Instituto Nacional de Obras Sociales".

Los radicales consideran ante eso que "este mecanismo sería el adecuado para el caso de facturación a obras sociales, ART, etc., pero no para las donaciones y/o colaboraciones voluntarias, las cuales debieran ser ingresadas vía alguna cooperadora, etc., y con un destino previamente conocido".

Solicitud

Conocida la respuesta del Tribunal de Cuentas, el bloque de la UCR envió nota al director administrativo del hospital solicitando que "se cumpla lo estipulado en el artículo Nº 40 de la ordenanza impositiva vigente, la cual dice que los servicios asistenciales no gratuitos que se presten en el Hospital Pirovano y sus unidades sanitarias del partido de Tres Arroyos, abonarán las tasas que por cada servicio o actividad fija el Instituto Nacional de Obras Sociales (INOS)".

Y se aclara que "los recursos a ingresar por la aplicación de las tasas municipales deberán hacerse por acto médico y aplicando los aranceles que fija el INOS".

En cuanto a las donaciones y/o contribuciones que se recibieran en el Centro Municipal de Salud y unidades sanitarias de la ciudad cabecera y localidades, "deberán estar previstas en el cálculo de recursos en una partida habilitada a tal fin y previamente a su ingreso a la Tesorería, deberá darse cumplimiento con las disposiciones del artículo Nº 57 de la Ley Orgánica Municipal. Dicho artículo dice que el Concejo Deliberante aceptará o rechazará las donaciones o legados ofrecidos a la Municipalidad".

Y se aclara que dicha solicitud se sustenta en la respuesta obtenida desde el Tribunal de Cuentas acerca de la consulta sobre el cobro realizado en las prestaciones en el Centro de Salud, la recepción de donaciones y/o contribuciones y su incorporación al presupuesto.