Publicado: 28-07-2010
 
Río Negro.- Ricardo Rubio, uno de los principales referentes inmobiliarios en la zona, se expresó en relación a la venta de tierras de frontera a extranjeros. Todo extranjero que quiera invertir en la Argentina sólo tiene que buscar un asesor inmobiliario y elegir qué punto del mapa le conviene más, apenas es cuestión de contar con el dinero y hacer la operación. En este sentido, Rubio destacó que si bien hay leyes, son vulnerables.

El proyecto aprobado por la Legislatura Provincial en la sesión del 26 de junio, establece que los derechos sobre tierras y bienes ubicadas en zona de fronteras y de seguridad, se otorgarán a ciudadanos argentinos nativos en un todo de acuerdo al artículo 42 de la ley nº 23.554 de Defensa Nacional que declara de conveniencia nacional que los bienes ubicados en la zona de seguridad pertenezcan a ciudadanos argentinos nativos o la que en el futuro se dicte".

Asimismo, indica que como prioridad para acceder a tierras fiscales se establece, entre otros requisitos: "Ser persona física argentino, nativo o naturalizado, o extranjero oriundo de país limítrofe con residencia no menor de dos (2) años".

Por su parte, el artículo 43, establece que "No podrán ser adjudicatarios de tierra rural fiscal a ningún título de los establecidos en esta Ley:

a) Todo tipo de sociedad comercial.

b) Quienes hagan de las transacciones sobre inmuebles actividad habitual de comercio;

c) Los concesionarios en venta o arrendamiento de otra tierra rural fiscal que constituya unidad económica de explotación;

d) La persona que fuere propietaria de predios que representen una unidad económica; con excepción de que ésta fuere excedida por la capacidad familiar de trabajo del propietario-productor;

e) Los que hayan transgredido esta Ley o sus reglamentaciones;

f) Los que no tengan domicilio real y legal en el país;

g) Los funcionarios de designación política, directivos o integrantes de sociedades en las que el estado provincial sea parte, y los empleados que se desempeñen en el organismo de aplicación de la presente.

h) El cónyuge, ascendientes, descendientes y colaterales consanguíneos o afines hasta el cuarto grado, de todas las personas enumeradas en los incisos c), e), f), g) y h).

Sin embargo según nos relata Rubio hecha la ley…, los interesados pueden comprar con la figura de un testaferro declarando que la tierra es comprada para un extranjero con su dinero y consentimiento, en tanto este regule su situación legal, este punto otorga la compra de la tierra y si bien nunca tendrán un titulo de propiedad perfecto el comprador tampoco podrá realizar ninguna acción inmobiliaria sin la firma del extranjero, lo que le da un control de la situación a quien no esta en regla para adquirir tierras de frontera.

De las 170 millones de hectáreas productivas que existen en el país, el 20% ya están en manos de capitales extranjeros, entre las tierras vendidas y las ofrecidas.

De los expedientes revisados por la AGN resultó el siguiente nivel de cumplimiento por parte de las provincias patagónicas, de la normativa referida a la adquisición de inmuebles en Zona de frontera en Río Negro el 56% cumple la normativa, 44% han presentado en forma incompleta los formularios y no se registra falta de documentación.