La Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN) publicó una guía para la aplicación del acuerdo de Escazú, sobre el acceso a la información, la participación pública y el acceso a la justicia en asuntos ambientales

El Acuerdo, firmado en 2018 y ratificado por Argentina en 2021, busca consolidar y potenciar los derechos de los ciudadanos a acceder a la información, participar en igualdad de oportunidades en los procesos de toma de decisiones que afectan o pueden afectar el ambiente y la calidad de vida, así como también acceder a la justicia en temas ambientales. 

Según un estudio de la CEPAL a nivel continental 17 países, de un total de 33, consagran en sus constituciones el derecho a la participación ciudadana. La mayor parte presenta una legislación específica donde promueve la intervención en asuntos ambientales, se establece la obligación de evaluar los efectos de determinados proyectos y se crean instancias formales de información o convocatorias públicas. 

Sin embargo, el organismo advierte que estas disposiciones no son suficientes para garantizar una participación ciudadana que resguarde los intereses de las comunidades frente a los impactos socioambientales derivados de los proyectos de inversión. Por ello, la implementación a nivel nacional de las disposiciones contenidas en el Acuerdo conforma el núcleo central de la efectividad del tratado que, en general, deja a cada parte la responsabilidad de cumplir sus disposiciones.

En el caso argentino, solo cuenta con las disposiciones generales establecidas en el Ley 25.675 General del Ambiente (LGA) y carece de una norma de carácter federal que regule de manera uniforme los procesos de participación ciudadana en la toma de decisiones.

Entre las diversas formas de participación pública en asuntos ambientales existen instancias de participación en la elaboración de normas (audiencias públicas legislativas, iniciativas o consultas populares, elaboración participativa de normas); en el asesoramiento permanente a autoridades que llevan a cabo determinada política (consejos asesores); en la generación de planes, políticas o programas; en la definición de proyectos específicos; en el monitoreo de dichos proyectos o de políticas; en la evaluación de políticas; en el seguimiento del cumplimiento de una sentencia; y en investigaciones científicas (ciencia ciudadana). 

Algunas recomendaciones

Entre las recomendaciones realizadas por FARN para garantizar el derecho a la participación se destacan: asegurar espacios y modalidades de participación suficientes y adecuados para que todos los interesados puedan intervenir; realizar un mapeo de actores para elaborar un diagnóstico que ayude a garantizar las condiciones y que la modalidad de participación sea inclusiva; garantizar la accesibilidad en los lugares en los que se lleve a cabo la participación; promover la equidad de género en la participación activa y pasiva para crear un entorno propicio para el involucramiento de mujeres, hombres y personas con otra identidad de género, y para promover estrategias y soluciones sensibles al género en asuntos ambientales a través del orden del día, deliberaciones y resultados.

También se sugiere establecer mecanismos de participación para garantizar la representatividad de todo el público interesado, considerando sus opiniones respecto a qué mecanismos resultan más adecuados para su participación. En el caso de poblaciones originarias deberá verificarse que los mecanismos sean culturalmente apropiados.