El camino de una ley desde su origen hasta la sanción
Los proyectos pueden ser originados en cualquiera de las dos cámaras, según establece la Constitución Nacional. ¿Cómo pueden modificarse los textos originales? ¿Qué tipo de mayorías son necesarias? ¿Cuáles son las alternativas cuando una iniciativa comienza su recorrido legislativo?
Mucho se habla de las leyes, de su rol ordenador en la sociedad y de su cumplimiento, pero no siempre se conoce el derrotero de un proyecto originado en cualquiera de las dos cámaras del Congreso nacional. ¿Qué dice el reglamento? ¿Cómo pueden modificarse? ¿Qué tipo de mayoría hace falta?
La presentación de una iniciativa se ingresa por mesa de entradas de Diputados o del Senado. Luego, es el turno de su tratamiento en comisiones. Pasa por una o más, que emiten dictamen. ¿Siempre? Frente a temas de gran urgencia o relevancia, un proyecto puede ser tratado “sobre tablas” en el recinto, sin que haya pasado previamente por las comisiones. El paso siguiente es el debate parlamentario en ambas cámaras.
El proyecto puede ser originado en Diputados o en el Senado. Así lo establece el artículo 77 de la Constitución Nacional: “Las leyes pueden tener principio en cualquiera de las cámaras del Congreso, por proyectos presentados por sus miembros o por el Poder Ejecutivo, salvo las excepciones que establece esta Constitución”.
Cómo se convierte en Ley un proyecto
Para ser sancionada, una iniciativa debe ser aprobada por mayoría absoluta tanto en la cámara de origen como en la revisora. Si una iniciativa es rechazada en su totalidad en la cámara donde se originó, no puede volver a tratarse en las sesiones de ese mismo año. Tampoco está en condiciones de ser abordada nuevamente ese año si es aprobada por mayoría absoluta en la cámara donde fue elaborada, pero desechada por la revisora.
¿Si un proyecto es aprobado por mayoría absoluta, por ejemplo, en Diputados, pero se le realizan modificaciones en Senadores? Debe volver a la cámara donde se originó. La misma no puede desecharlo ni introducirle agregados o nuevas correcciones.
Si acepta las modificaciones hechas en la cámara revisora, puede sancionarse este último texto. Si, de todas formas, insiste en la redacción originaria puede sancionar el proyecto original, sin las modificaciones realizadas por la cámara revisora, siempre que cuente con mayoría absoluta.
¿Qué ocurre si quiere conservar la versión original, pero no consigue la mayoría absoluta al momento de votarse en el recinto? Entonces, quedará sancionado el que fuera modificado por la cámara revisora.
El Poder Ejecutivo Nacional (PEN) puede promulgar o vetar el proyecto de manera total o parcial.
Cuando diputados y senadores sancionan una ley, el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) puede promulgar o vetar el proyecto de manera total o parcial. Si en un plazo de diez días hábiles no devuelve el proyecto al Congreso, se considerará promulgado de manera tácita.
¿Si el Ejecutivo veta parcialmente un proyecto? No podrá ser aprobado en su parte restante, a menos que tenga autonomía normativa.
También puede suceder que el PEN devuelva el proyecto con objeciones a las cámaras de origen y revisora, por lo que ambas pueden volver a debatirlo y si logran los dos tercios de los votos para confirmar la sanción originaria, el proyecto se convierte en ley y el Ejecutivo debe promulgarlo.
Claro está, en el medio hay negociaciones, acuerdos políticos y largas charlas que tornan prácticamente inviable un conflicto entre el PEN y el Legislativo. De todas formas, la Constitución Nacional y el reglamento del Congreso contemplan todas las variantes posibles.