La reforma de la Carta Orgánica del Tribunal de Cuentas de Mendoza, que se realizó a principios de este año, tiene un objetivo claro: el fortalecimiento institucional del organismo como auditor externo de origen constitucional. Para lograrlo, se sumaron recursos como juicios orales, la incorporación de abogados y revisiones de fallos. 

La Carta Orgánica 2021 plasmó principios y definiciones para entender mejor el rendimiento de cuentas, la entrega documental de dichas cuentas y el principio de responsabilidad contable. Para eso, uno de los recursos incorporados es el de la oralidad en el juicio.

Una nueva modalidad para los juicios de cuentas en Mendoza

“Esta primera situación está basada en la aplicación práctica del principio de ‘verdad material objetiva’, que habilita a los miembros del Tribunal, en cualquier estado del proceso, a citar al cuentadante (persona que administra fondos públicos) a fin de que brinde las explicaciones necesarias sobre la documentación aportada”, detallaron desde el Tribunal de Cuentas mendocino a ElAuditor.info

El otro supuesto que contempla esta incorporación es el ‘derecho a ser oído’. “El cuentadante, sin suplir su obligación de rendir cuenta documentada, puede solicitar una audiencia para brindar explicaciones que estime pertinentes y que, en definitiva, pueden redundar en un fallo más justo”, agregaron desde el organismo de control. 

Trabajo conjunto entre abogados y contadores

Otro cambio sustancial es la posibilidad de que un vocal del Tribunal de Cuentas sea abogado ¿Qué se tuvo en cuenta para esto? Que el organismo pronuncia fallos y para eso se necesitan abogados. Pero en realidad, esos fallos son de tipo contable. Ante esto, se indicó que al menos dos vocales sean contadores públicos, dejando sujeta a la reglamentación la incorporación de uno o más abogados.

Con estos cambios se busca que el Tribunal de Cuentas sea el único que entienda sobre las rendiciones contables.

“Con la nueva redacción se pretende equilibrar las opiniones de ambas profesiones, teniendo en cuenta que el control que ejerce el Tribunal de Cuentas se refiere a la legalidad en la ejecución presupuestaria”, explicaron fuentes del Tribunal.

Además se incorporó el "recurso de reconsideración". Se trata de la posibilidad de someter a revisión interna el fallo del propio Tribunal. “Se considera muy relevante la posibilidad de que el responsable cuente con una vía recursiva administrativa, gratuita, que permita al Tribunal rever su decisión y rectificar total o parcialmente un fallo”, especificó el secretario relator del Tribunal mendocino, Gustavo Riera. 

Evitar apelaciones ante la Corte Suprema 

Otra modificación importante está relacionada a la óptica de revisión judicial. Se trata de un recurso que respeta las facultades técnicas constitucionales del Tribunal de Cuentas como único órgano con jurisdicción para expedirse sobre la valoración de los comprobantes aportados por el recurrente, teniendo en cuenta el principio documental de la rendición.

De esa manera, lo que se busca evitar es que se entienda que de todo fallo que dicte el Tribunal tenga una apelación ante la Corte, "porque entonces el verdadero tribunal no sería este Tribunal de Cuentas, sino que sería la Corte Suprema”, analizaron desde el organismo de control mendocino.

Lo que quiere establecer la ley es que el Tribunal de Cuentas sea el único que entienda sobre las rendiciones contables.