En Entre Ríos, las escuelas deberán rendir gastos ante el Tribunal de Cuentas
El Tesoro Nacional giró a la Provincia fondos para la provisión de agua potable, obras y la compra de insumos que eviten el covid-19 en los colegios. “Es nuestra responsabilidad controlar esas inversiones”, aseguraron desde el organismo.
En marco de la pandemia, las escuelas de Entre Ríos recibieron fondos del Tesoro Nacional con tres lineamientos específicos: mejorar el abastecimiento de agua apta para consumo, realizar obras menores y comprar insumos relacionados con la prevención del covid-19. Ante esta situación, se decidió, a través de una acordada, que los establecimientos educativos rindan cuenta de los gastos ante el Tribunal de Cuentas local.
“Son fondos importantes y es nuevo, por eso había que reglamentar de qué manera se van a rendir las cuentas”, explicaron desde el tribunal entrerriano a este medio.
Luego, la vocal María de los Ángeles Moia detalló que “en marco de la pandemia, la provincia de Entre Ríos recibió fondos nacionales para la prevención del contagio del virus en las escuelas y, como es función del Tribunal de Cuentas, el control de la inversión de todos los fondos públicos se dictó la acordada 299 para fijar la forma y el plazo”.
Los tres lineamientos anteriormente mencionados son financiados con recursos del Tesoro Nacional siempre y cuando las inversiones no superen los $400.000. Se hace a través del Segundo Proyecto de Mejoramiento de Educación Rural del Banco Mundial y del Banco Interamericano de Desarrollo, en marco del Programa de Apoyo a la Política de Mejoramiento de la Equidad Educativa IV.
Cómo se distribuyen los fondos
El Tesoro Nacional entrega dinero a la Unidad Ejecutora Provincial (UEP) y el organismo los transfiere a las escuelas que resultan seleccionadas por el Consejo General de Educación. El director administrativo de la UPE deberá presentar en la Secretaría Contable del Tribunal de Cuentas toda la información relativa a la escuela beneficiada y sobre el responsable que recibió el dinero. También el número de cuenta bancaria y la fecha en la que se extrajo el dinero del banco.
Según detalla la acordada del Tribunal, los beneficiarios deberán rendir cuentas por su importe total, sin admitirse rendiciones parciales, dentro de los 120 días corridos, contados desde la fecha de recepción de los fondos. En esa información deberán estar incluidos todos los datos de los proveedores y los comprobantes de pago correspondientes.