En la sesión del jueves 8 de abril, la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires aprobó la ley 6143, que busca promover la participación ciudadana e instaurar un rol activo de la misma en todos los asuntos de interés público. 

El proyecto fue presentado por la diputada Lucía Romano. La normativa establece los principios de la participación para los mecanismos ya existentes, presentes en la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y la ley de Comunas 1777/05, y para aquellos que se creen en el futuro, mediante legislaciones que regulen su ejercicio.

Al respecto, Romano, vicepresidenta de la comisión de Descentralización y Participación Ciudadana de la Legislatura, remarcó que “la participación en los asuntos públicos es el objetivo primordial. No se pueden hacer políticas pensando en los ciudadanos sino se deja que ellos mismos se involucren en el proceso”.

En su redacción contempló diferentes principios, como la universalidad, la transparencia, la eficacia, la facilidad, la transversalidad, para que el derecho a participar se encuentre en todos los niveles, y la comprensión del lenguaje, para que resulte sencillo involucrarse en cuestiones administrativas. Además, la norma incluyó la perspectiva de género en la puesta en marcha, ejecución y evaluación de las políticas públicas.

La ley 6413 contempló diferentes principios, como la universalidad, la transparencia, la eficacia, la facilidad, la transversalidad, y la perspectiva de género.

El texto dedica un apartado a la obligación del establecimiento de los medios pertinentes a través de tecnologías de la información y comunicación (TIC), y al fomento del uso de las mismas en aquellos colectivos de personas a las que se les dificulte el acceso a dichas herramientas. Con ello, la norma también obliga a cuidar el cumplimiento de la legislación vigente en materia de protección de datos personales. Por otro lado, establece la adopción de medidas de fomento de participación ciudadana, como los programas de formación para las personas y para el personal al servicio de la Administración Pública, entre otras medidas de concientización y difusión.

En este sentido, Romano explicó que “la finalidad última es propiciar condiciones para que todos los ciudadanos tengan las mismas oportunidades de opinar, expresar y dar a conocer su perspectiva en los asuntos públicos, en condiciones de igualdad”, por lo que es fundamental facilitar “su participación en el diseño y evaluación de las políticas públicas, garantizando la información y la transparencia de su actuación, y diseñando estrategias en un marco de administración gubernamental idóneo”

Además, en su artículo 4, la norma estipula que se considerarán mecanismos de participación ciudadana aquellos institutos creados a través de una legislación. “Esto significa que, con relación a los deberes y obligaciones del GCBA, se considerarán los ya creados por ley y los que por esa misma vía se creen en el futuro, lo que resguarda, protege y defiende la función legislativa, por sobre los institutos que pueda crear el Poder Ejecutivo en el marco de sus facultades”, comentó la diputada.

Los pros y contras de la ley de participación ciudadana en CABA

Este es uno de los puntos que genera cierta oposición entre organizaciones y colectivos: “La ley 6413, que en su origen iba a ser una ley orgánica de participación ciudadana, terminó haciendo simplemente una ley de promoción que no trae grandes cambios a cómo viene funcionando en la ciudad de Buenos Aires”, remarcó Jonatan Baldiviezo, fundador del Observatorio del Derecho a la Ciudad.

Según la organización, este es un debate pendiente desde hace 25 años, cuando se sancionó la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, que justamente estableció que la misma debería organizarse como una democracia participativa. “Desde entonces se viene dando un impulso a que se creen estas instancias y las que están han derivado de grandes conflictos y luchas ciudadanas”, comentó Baldiviezo, quien también es abogado en derechos humanos, ambiental y en cuestiones urbanas.

La principal forma institucionalizada de participación es la audiencia pública, que se convoca para tratar proyectos que van a tener impacto ambiental o de gran envergadura. También hay leyes particulares que establecen otros mecanismos, como pueden ser las de urbanización de villas, la de ferias o la de personas en situación de calle, por algunos ejemplos. En estos casos, se crean instancias de discusión, deliberación, y toma de decisiones entre los colectivos afectados y el gobierno. 

Según el Observatorio del Derecho a la Ciudad, las audiencias y otros mecanismos se han transformado en instancias formales de cumplimiento de requisitos, pero no son ámbitos deliberativos y de co-decisión.

Según el Observatorio del Derecho a la Ciudad, las audiencias se han transformado en instancias formales de cumplimiento de requisitos, pero no son ámbitos de co-decisión.

Para Baldiviezo, la norma aprobada con 39 votos positivos contra 21 votos negativos no modifica la situación, sino que la consolida. "Recordemos que, si la Ciudad está organizada como una democracia participativa, se tiene que definir qué es. Para nosotros, los conjuntos de asambleas y colectivos, implica no crear solamente ámbitos donde la ciudadanía sea informada de la propuesta de gobierno y pueda realizar consideraciones, sino que ámbitos dónde se tendrían que generar mecanismos de co-decisión entre la misma y su representantes”, especificó el abogado. 

En este sentido, Baldiviezo comentó que creen que es necesaria una ley marco de democracia participativa y que desde el Observatorio están trabajando en una propuesta: “En la Constitución del año 1996, los constituyentes quisieron que, como comunidad política, avancemos hacia otra forma de organización democrática. Es decir, que no nos quedemos únicamente con las comunas y un rol fuerte de un Poder Ejecutivo en la toma de decisiones, sino que cada vez avancemos hacia esa desconcentración de poder político”. 

Por último, desde la ONG, argumentaron que el sistema de comunas ha sido un pequeño paso pero no fue suficiente, dado que se crearon consejos consultivos comunales que tampoco tienen ningún tipo de poder de decisión y por lo tanto han sido anulados de la vida política en la Ciudad de Buenos Aires.