No es necesaria porque en 1994 fue objeto de una reforma mayor. Se trató de un exhaustivo trabajo de actualización de la parte dogmática que permitió la inclusión del capítulo: Nuevos Derechos y Garantías, que desarrolla dispositivos para la defensa de la democracia, incluye a los derechos políticos, la participación ciudadana, la protección del ambiente y de los derechos de los consumidores y usuarios y las garantías para la defensa de los derechos.

Asimismo, se incorporaron contenidos de fuente internacional gracias a que estableció que los tratados están por encima de las leyes; y, además que algunos instrumentos de derechos humanos tienen jerarquía constitucional. Gracias a estas modificaciones ha sido posible hacer realidad el juicio a los genocidas del último gobierno de facto. Debemos también destacar el reconocimiento de los derechos de los pueblos originarios, a la cláusula del progreso social que indica que las decisiones del Congreso deben tender a dar satisfacción al desarrollo humano con justicia social, como así también al crecimiento armónico de la Nación, a la promoción de políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar la integración territorial, entre muchos otros objetivos tendientes a asegurar la igualdad de oportunidades.

No podemos extendernos, aunque de todos modos consideramos que los ejemplos dados permiten comprobar que el nuevo techo ideológico de nuestra constitución, la ubica claramente dentro del constitucionalismo social y con una avanzada hacia el neoconstitucionalismo con los aditamentos más modernos a fin de a evitar los abusos que provoca la globalización.

Por ello, nos sorprenden las razones que se esgrimen para impulsar una reforma constitucional. Se sostiene que el modelo de Estado diseñado en el texto constitucional no condice con los adelantos que se han producido en el mundo ya que el mismo constituye un fiel reflejo del neoliberalismo imperante en los años 90. Se agrega que resulta necesario incluir a los derechos de incidencia colectiva como el ambiente y redefinir lo relativo a recursos naturales. Caso contrario, la ley fundamental operaría como una suerte de bozal para asegurar un modelo moderno y progresista de bienestar. Pareciera que quienes se manifiestan así no hubieran leído el texto reformado en 1994.

Frente a este panorama los esfuerzos deben centrarse en lograr el cumplimiento de estas disposiciones, ya que desafortunadamente ello no siempre ocurre pues son numerosas las instituciones que a casi 18 años de la última reforma permanecen como letra muerte. Así sucede con el federalismo fiscal que propone el reformador a través de la sanción de una ley convenio entre la Nación y las provincias, con el respeto de la mayor parte de las prerrogativas reconocidas a los aborígenes, con la participación de las asociaciones de consumidores y de las provincias en los órganos de control, con la atenuación del presidencialismo, para sólo mencionar a algunas de las más destacadas asignaturas pendientes. Cuál es el sentido de retocar nuevamente a la ley suprema frente a tantas cuestiones sin aplicar.

Por último tampoco la consideramos oportuna pues el verdadero objetivo que se persigue es la rereelección presidencial. Consideramos que el esfuerzo de una reforma debe estar centrado en el mejoramiento de las instituciones fundamentales de la República en aras de satisfacer el bienestar general y no en el logro de metas personales. La pretensión de eternizar a alguien en el poder lleva a la mutación de un régimen democrático en otro de tipo autoritario. Los ejemplos de otros presidencialismos en los que esto ha ocurrido son numerosos, basta con recordar a Stroesner, Somoza, Duvalier y Trujillo.

* Profesor titular de Derecho Constitucional de la Universidad de Buenos Aires