¿El ENRE priorizó la rentabilidad de las empresas?
Con mayoría dividida, la AGN aprobó un informe sobre la gestión 2016. Allí se determinó que la revisión tarifaria integral, por la cual se decide el precio a pagar por los usuarios, se realizó con información brindada mayormente por las distribuidoras.
El Ente Nacional Regulador de Electricidad (ENRE) "priorizó la rentabilidad de las empresas" por sobre la de los ciudadanos durante el proceso de revisión tarifaria integral. Así lo determina un informe de la Auditoría General de la Nación (AGN) que analiza la gestión 2016 y fue aprobado por mayoría dividida, con cuatro votos a favor y tres en contra.
Según detalla el documento, uno de los roles fundamentales asignados al ENRE es la defensa de los derechos de los usuarios, “para lo cual cuenta con herramientas expresas e implícitas que surgen de los principios de proactividad y especialidad”.
En ese sentido, la AGN "evidenció que los derechos de los usuarios no fueron atendidos adecuadamente durante el proceso de la revisión de tarifas” y especificó que fue en tres cuestiones: falta de relación entre los incrementos tarifarios y las metas de reducción de cortes exigidos a las empresas; modificaciones infundadas en los componentes de la fórmula utilizada para el cálculo de las bonificaciones a los usuarios por cortes de suministro de energía e inacción del ENRE frente a demoras de las distribuidoras en informar sobre el cumplimiento del proceso de acreditación de las bonificaciones por cortes de suministro de energía en las cuentas de los usuarios activos y el depósito correspondiente a los usuarios dados de baja.
Para la Auditoría, el ENRE desconoció su deber legal de proteger adecuadamente los derechos de los usuarios.
La auditoría también explicó que los incrementos tarifarios tuvieron lugar al principio o incluso antes de la revisión y que alcanzaron un crecimiento acumulado promedio de casi 2.300% en agosto de 2018. “En contraste, las mayores exigencias en cuanto a la reducción de los cortes de suministro se dieron recién a partir del mes de marzo 2019”, indicó el informe.
Además, durante el proceso, el ENRE no incluyó un análisis sobre el impacto tarifario en el nivel de la competitividad en la industria. Para la AGN esto implica que “ha desconocido su deber legal de proteger adecuadamente los derechos de los usuarios”.
Según el organismo de control, los aumentos de los precios de generación y transporte se trasladan a las tarifas “sin considerar las características propias (ingresos, recursos, ubicación, etc) de cada categoría de usuario, tampoco resultan equivalentes o proporcionales a la evolución del resto de los factores que afectan la economía de la población”.
Respecto a esto, el informe indicó que "las modificaciones a la Tarifa Social disminuyeron su cobertura, deteriorando la protección económica a la población vulnerable, lesionando el principio de asequibilidad de la tarifa”, agregó el organismo de control.
Demoras y falta de control
Durante 2016, a través de la Resolución 54/16, el ENRE llamó a concurso público para contratar servicios de consultoría que realicen la Revisión Tarifaria Integral (RTI). Para dicha tarea se debía conseguir un grupo consultor independiente de reconocida experiencia en el sector. Finalmente se adjudicó el contrato a la firma consultora Quantum S.A. por considerarse la oferta más conveniente.
Uno de los primeros hallazgos de la AGN fue que la consultora no cumplió con las fechas de entrega de las tareas. Según el organismo de control, se registraron retrasos de hasta 94 días corridos y no se observaron intimaciones. “Quantum presentó con 80 días de retraso un informe final parcial y el informe final completo con 100 días de demora”, detalló.
La revisión de tarifas se llevó adelante a partir de información provista casi exclusivamente por las empresas, sin realizar controles.
Sumado a esto, durante el proceso el ENRE no encargó controles o auditorías destinados a reducir las asimetrías informativas existentes por la falta de informes. “El Ente definió el nivel de remuneración de las distribuidoras (CPD) con tarifas en base a informes con faltantes, omisiones o correcciones respecto de la información recibida de las distribuidoras”, aseguró la AGN. Es decir, la revisión de tarifas se llevó adelante a partir de información provista casi exclusivamente por las empresas, sin realizar controles que permitan reducir el riesgo de asimetrías en la información.
De esta manera, la AGN destacó en su informe que el ENRE aprobó costos operativos mayores a los reales de las distribuidoras, lo que implicó una sobreestimación de los mismos y un mayor reconocimiento a incluir en la remuneración de las distribuidoras (CPD) para el cálculo del cuadro tarifario. Esto ocurrió porque la consultora confeccionó un modelo de empresa para cada distribuidora y estimó cuáles serían sus gastos para el quinquenio.
La Auditoría corroboró que el ENRE aprobó costos operativos mayores a los costos reales de las distribuidoras, lo que implicó una sobreestimación que ascendió a 31.77% y 19.71% para EDENOR y EDESUR, respectivamente. “En la medida en que tal sobreestimación no se corresponde con gastos reales, es esperable que ésta pase a incrementar la rentabilidad aprobada en el concepto de remuneración al Costo de capital”, profundizó el informe.
El Factor Q
La Auditoria explicó que faltó reglamentar “el Factor Q”, que determina el incremento de la remuneración de las distribuidoras en base al cumplimiento del plan de inversiones. También se omitió la publicación de los antecedentes de valuación de los bienes asignados a los Planes de Inversión. Estas dos cuestiones implicaron incumplimientos a las Resoluciones ENRE 63/17 y 64/17 y al artículo 56, inciso p) de la Ley que establece el régimen de energía eléctrica.
Asimismo, se concluyó que “el Factor Q resulta inadecuado para detectar modificaciones en el desarrollo de las obras por parte de las empresas y esta limitación impide al ENRE tomar decisiones oportunas frente a tales cambios”. Esto implica que el Ente no puede garantizar que las concesionarias realicen las obras de calidad comprometidas.
Por último, la Auditoría comprobó que la demora significativa en el dictado del régimen sancionatorio previsto en las Resoluciones ENRE 63/17 y 64/17 impidió al Ente ejercer su potestad sancionatoria en el momento de realizarse la primera aplicación del Factor Q. La AGN concluyó que la importancia de esto radica en que, “la oportuna y adecuada aplicación de sanciones es relevante a los fines de evitar que las distribuidoras tengan incentivos económicos a no ejecutar plenamente el plan de inversiones”.
Mayoría dividida
En la sesión ordinaria del 14 de octubre de 2021 del Colegio de auditores de la AGN se trató el informe y fue aprobado con cuatro votos a favor (Fernández, Forlón, De la Rosa y Mihura Estrada) y tres votos negativos (Nieva, Pichetto y el presidente Jesús Rodríguez).
Estos últimos coincidieron en que la problemática de las tarifas energéticas en Argentina se repite constantemente de gobierno a gobierno. En palabras de Alejandro Nieva, “va de una banquina a la otra, a través de distintos gobiernos, sin que se pueda resolver la ecuación que permita mejor calidad del servicio, tarifas justas y razonables y equidad en la distribución de los subsidios”.
Por su parte, el ex senador Miguel Angel Pichetto habló sobre “deudas que no se pagan” y “endeudamientos de las distribuidoras, con subsidios exorbitantes”, atribuible a un “cuadro histórico que la Argentina tuvo y que se desarrolló fuertemente desde el año 2011 al 2015”.
Como presidente de la comisión a cargo del informe, Gabriel Mihura Estrada coincidió en lo delicado del tema y dejó en claro que “no está en discusión la necesidad de hacer la Revisión Tarifaria Integral; por el contrario, el informe parte de esa necesidad y lo que analiza es cómo se realizó”.