¿Qué dice la ley de cupo laboral para personas con discapacidad?
La norma 1502 obliga al Estado a designar a personas con discapacidad en empleos bajo la órbita de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial. En la Ciudad de Buenos Aires este derecho también está contemplado en su Constitución, sin embargo no se cumple.
La Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires halló una falta de incorporación de personas con discapacidad en los empleos dentro del sector público porteño. Según el informe, el estado no cumple con la norma que establece que se debe contratar un 5% sobre el total de los trabajadores de planta.
La Ley 1502 obliga al estado a proveer de tutela a las personas con discapacidad. En la Ciudad de Buenos Aires comenzó a regir a partir del artículo 43 de su Constitución, la cual establece que se “garantiza un régimen de empleo público que asegura la estabilidad y capacitación de sus agentes, basado en la idoneidad funcional”.
Además se reconocen y organizan las carreras por especialidad a las que se ingresa y en las que se promociona por concurso público abierto y se “asegura un cupo del 5% del personal para las personas con necesidades especiales”.
La sanción de la Legislatura
En el año 2004, la Legislatura también sancionó con fuerza de ley la incorporación, en una proporción no inferior al 5%, de personas con discapacidad al sector público de la Ciudad.
Dichos ingresos son obligatorios “cuando se deban cubrir cargos de planta permanente en el sector público de la Ciudad de Buenos Aires, el cual comprende los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, las comunas, los organismos descentralizados, entidades autárquicas, organismos de la seguridad social, las empresas y sociedades del Estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado de la Ciudad tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias y las entidades”.
A partir de la sanción de la ley se estipuló que en un plazo máximo e improrrogable de cinco años se debía aumentar gradualmente la incorporación de personas con discapacidad hasta llegar al 5%, con 2% sugerido para los primeros dos años.
Un registro único de personas con discapacidad
Según el artículo 9, la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS) tenía a su cargo la elaboración de un Registro Único Laboral para las personas con discapacidad que aspiren a ocupar un puesto de trabajo.
El Certificado Único de Discapacidad (CUD) se le otorga a toda persona que lo solicite que tenga una deficiencia física, intelectual, psicosocial, visceral o sensorial a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, pueda impedir su participación plena y efectiva en la sociedad. Es el documento público excluyente para acreditar la condición de persona con discapacidad.
¿Qué halló la Auditoría?
Al momento de los trabajos de control de la AGCBA, los plazos de incorporación establecidos por la ley estaban vencidos, así como la prórroga otorgada por la norma 3230. Para 2019, el Ejecutivo de CABA no alcanzaba los porcentajes de personas con discapacidad requeridos por la regla.
Según el informe de Auditoría, el Registro de Personas con Discapacidad “presenta inconsistencias o faltantes".
El informe explica que, agrupando el total de empleados que revistaban en planta permanente del GCBA o que tenían según sus respectivos escalafones estabilidad en el cargo, al 31 de diciembre de 2019, incluidos a los regidos por el Escalafón General, Estatuto del Docente, Carrera Profesional de Salud y otros agrupamientos, “se alcanza un total de 128.696 agentes mientras que el total de personas con discapacidad al 31/12/19 alcanza a 2.574”.
En el desagregado de esa cifra se aclara que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos de CABA no cuenta con registros de personas con discapacidad en el escalafón de la Policía de la Ciudad. Por lo tanto no se contabilizaron esos agentes.
Respecto al Registro de Personas con Discapacidad los auditores aseguraron que este “presenta inconsistencias o faltantes, dado que se pudo corroborar que se encuentran incorporados al mismo personas sin el correspondiente Certificado de Discapacidad, y en otros casos el mismo se encuentra vencido”.
El organismo de control tomó una muestra de 242 legajos y pudo verificar la existencia de 130 casos con certificados vigentes, 26 casos con certificado vencido, 14 sin certificado y 72 agentes con alguna leyenda relacionada con registración como discapacitado que fueron incorporados a partir de alguna disposición interna. “Es decir que los casos positivos representan el 53,72% de los certificados”, indicó la AGCBA.
El informe concluye taxativamente que “al 31 de diciembre de 2019 el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, no alcanza el porcentaje de personas con discapacidad requeridos por la Ley N° 1502”.