Deficiencias en el control del transporte público de la Ciudad
La Auditoría porteña realizó un informe sobre la gestión 2018 del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos en lo que respecta a la supervisión de subtes, colectivos, taxis y micros escolares.
En noviembre de 2020 la Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires aprobó un informe sobre la gestión del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos (EURSP), que evaluó el área de control del transporte público de pasajeros durante 2018. Los trabajos fueron realizados entre agosto y diciembre de 2019.
El Ente Único Regulador de los Servicios Públicos es un organismo con jerarquía constitucional, consagrado así por la constitución de la Ciudad en su artículo 138. Es autárquico y cuenta con personería jurídica, independencia funcional y legitimación procesal. Según la ley 210, el Ente ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos, cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o por terceros. Sobre el de pasajeros, el organismo controla la calidad de prestación y tiene potestad sancionatoria.
Subtes
En el caso de los subtes, durante el período analizado se dictaron 79 resoluciones relacionadas con la imposición de multas a Metrovías S.A., “la mayoría por indisponibilidad de escaleras y ascensores y otros medios de elevación”. Sumado a esto, el informe señaló que los expedientes tramitados se corresponden con los años 2015, 2016 y 2017, “es decir, fiscalizaciones realizadas en años anteriores”.
Para cuando se hicieron las tareas de campo la empresa debía pagar un total $7.671.259,00. Este monto, de acuerdo con lo consultado al EURSP, no estaba depositado al 16/10/2019, fecha de la contestación a la auditoría. El informe remarcó que es función del ente de control iniciar un proceso judicial denominado “ejecución de multas”, pero durante el período no lo hizo.
Metrovías explicó en su descargo que desconoce al Ente como autoridad con competencia para aplicar sanciones
Sumado a esto, Metrovías explicó en su descargo que desconoce a el EURSP como autoridad con competencia para la aplicación de las sanciones, ya que la Ley 4472 determina que es Subterráneos de Buenos Aires es una Sociedad del Estado (SBASE) quien actúa como autoridad de contralor y manifiesta que el Ente le impone multas por los mismos motivos que SBASE. Por su parte, este último sostiene que sus apercibimientos no tienen la misma base legal: el Ente lo hace para proteger usuarios y consumidores y Subterráneos de Buenos Aires, por el contrato de concesión.
La AGCBA expresó que “en el año auditado no se comprobó la percepción de multas, ni el inicio de ejecución fiscal, ni la corrección de los problemas vinculados con las escaleras mecánicas, ascensores ni ese año ni en años anteriores”. Además, remarcó que se encontraba en trámite una causa en el Fuero Contencioso Administrativo.
En este sentido, la auditoría concluyó que es necesario procurar una colaboración entre EURSP, Metrovías, Gobierno de la Ciudad y SBASE, para que cada ente cumpla con sus misiones y se realicen los cambios con el fin de arreglar o reemplazar las escaleras mecánicas y ascensores en todas las líneas y estaciones, ya que esto se relaciona con el acceso a los medios de transporte público.
Colectivos
Según el Código de Tránsito y Transporte aprobado en el año 2006, las competencias de la Ciudad sobre los colectivos son las relativas a los efectos que ocurran dentro de la jurisdicción en materia de higiene, seguridad, regulación, arrime al cordón, cortesía, puertas abiertas y emisiones contaminantes. Por su parte, el gobierno nacional a través de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) hace controles sobre cabeceras de inicio y de finalización de los servicios, recorrido autorizado, frecuencias horarias, parque móvil mínimo y máximo, y régimen tarifario.
Para la AGCBA, dado que las competencias de control sobre el servicio están compartidas entre Nación y CABA, resulta necesaria la colaboración entre ambas. En este sentido, recalcó que “si bien en el año auditado había un Convenio de Colaboración con CNRT no se verificaron operativos en conjunto”.
El convenio mencionado tuvo vigencia entre 21/07/2017 y 21/07/2019, y su objeto era aunar esfuerzos en la fiscalización del transporte público urbano y del escolar. La AGCBA agrega que preveía capacitación e intercambio institucional y contemplaba que podían intercambiar publicaciones, información técnica, base de datos y que también estaba prevista la suscripción de protocolos operativos.
Frente a esta situación, el organismo de control solicitó información acerca de las acciones conjuntas. La respuesta fue que en mayo de 2018 la CNRT supervisó el trabajo del Ente sobre la Línea 42 y que en julio de 2019, en conjunto con otros organismos -como la Dirección General de Tránsito y Transporte de CABA, la Dirección General de Planificación de la Movilidad y la Agencia de Protección Ambiental- se realizó un operativo de control en el barrio de Liniers, en donde además de control integral a unidades, también se examinó la emisión de gases y regulación en lugares no autorizados.
La AGCBA analizó una muestra de 75 expedientes de fiscalizaciones realizadas por EURSP durante 2018 y expresó que “el 47% de las deficiencias corresponden a falta de acercamiento a la acera para recoger pasajeros, la segunda irregularidad (28%) es la ilegibilidad del dominio y la tercera (11%) incumplimiento de la parada”.
Según EURSP, el 47% de las deficiencias en los colectivos corresponden a falta de acercamiento a la acera para recoger pasajeros.
En estos casos, el Ente no aplicó ninguna sanción, “ya que las actuaciones son enviadas a la Dirección General de Infracciones que rige su accionar conforme al Código de Faltas”. Sin embargo, la auditoría observó que no existe un seguimiento de las “notas externas” dirigidas a la Dirección, que las mismas son remitidas, en promedio, 81 días después de labrada el acta de inspección y que no consta la devolución de las actuaciones con un informe que contenga información sobre el abono de la multa por parte del infractor.
Taxis
Como con los colectivos, el EURSP tiene facultades para realizar operativos y ejercer el control sobre la calidad en la prestación del servicio, pero no aplica sanciones sino que envía una nota externa a la Dirección General de Infracciones.
La AGCBA comentó en su informe que “no es posible realizar la ejecución del plan de control debido a las agresiones sufridas por parte de los chóferes en contra de los agentes del EURSP, lo cual dificulta la actividad de fiscalización sobre más unidades”. El organismo agregó que la principal dificultad para controlar a los taxis son malos tratos e insultos.
Además, la comprobación de las demandas también es difícil ya que los hechos tendrían que ser chequeados por los fiscalizadores en el momento en el cual ocurren, lo cual resulta imposible de cumplir. “Las denuncias son rechazadas por este mismo motivo, esto conlleva una tarea desde lo administrativo que no conduce a ningún fin sancionador”, señaló AGCBA.
Transporte Escolar
En este caso, también se remiten notas externas a la Dirección de infracciones. La competencia del EURSP es fiscalizar el cumplimiento de todas las obligaciones del prestador, entre ellas, poseer cinturones de seguridad en cada asiento, la Verificación Técnica Vehicular, la habilitación del gobierno de la ciudad y el botiquín de primeros auxilios, entre otros.
La AGCBA sostuvo que, de las tareas de control realizadas, “el 72% de las deficiencias correspondientes a falencias en los requerimientos técnicos, el 17% a conducción imprudente y el 11% a conducta impropia”. Como en el caso de los colectivos y los taxis, tampoco hubo seguimiento de las notas externas sobre la efectivización de la sanción.