¿Cuál es el presupuesto de la Ciudad de Buenos Aires? ¿Cuánto se gasta? ¿Cómo se controla? 

La Ley 6.114 de Transparencia Presupuestaria fue aprobada en 2018 para garantizar el derecho ciudadano de conocer el proceso de planificación y evaluación del presupuesto de la Ciudad. Además de la transparencia, la norma fue pensada para que las cuestiones presupuestarias sean accesibles a la comunidad, la comunicación hecha mediante un lenguaje claro y que se promueva la participación.

Tres años después de su aprobación, en 2021, se reglamentó la norma mediante el Decreto 203/2021. Sin embargo, la Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires (AGCBA) analizó cómo se implementó y encontró que fueron dejados de lado “aspectos sustantivos” de la Ley. También, el organismo advirtió sobre información “poco clara” y falta de procedimientos internos para su aplicación.

La AGCBA observó el trabajo desarrollado por la Dirección General de Asuntos Financieros Contables durante el periodo 2021. 

Información a medias

Uno de los problemas que detectaron desde la AGCBA es que, a pesar de que así lo requiere la Ley, no fueron desarrollados manuales o procedimientos sobre transparencia activa en el momento de realizada la auditoría.

Encontraron, además, que 10 de los 16 artículos de la norma estaban aún sin reglamentar. Muchos de ellos referían a cuestiones importantes que “hacen al espíritu de la Ley”. En este sentido detallaron que el “principio de participación ciudadana”, por ejemplo, no se encontraba implementado.

Tampoco encontró información clara publicada, que responda a lo expresado en el capítulo sobre presupuesto abierto, en la página web. Es decir, si un ciudadano o ciudadana quería saber cuánto se gastaba en determinado Ministerio de la Ciudad o cómo se distribuía el presupuesto por unidad ejecutora, no encontraba esos datos publicados. Mucho menos si buscaba el gasto por Comuna o por determinada obra. 

El artículo 8 de la Ley establece la obligación de publicar en la web cuadros en formato abierto con la información del presupuesto sancionado, vigente, comprometido y devengado. Pero al momento de la auditoría, solo hallaron “porcentajes generales, sin diferenciar las distintas etapas del presupuesto, ni el detalle del gasto por fuente de financiamiento, ni de los recursos por tipo, clase, concepto y subconcepto, ni el detalle de los recursos por jurisdicción”.

Una participación ¿limitada?

En cuanto al artículo 13 que establece que se arbitrarán los medios para sumar a los ciudadanos en los procesos de planificación y evaluación de los presupuestos, desde la AGCBA indicaron que “no se implementó lo establecido”.

En el informe de auditoría detallan que “no se encontraron procedimientos internos para recibir observaciones o propuestas” de vecinos ni de organizaciones civiles. 

La Auditoría solicitó la descripción de los procedimientos internos desarrollados para cumplir con el proceso de recepción de recomendaciones ciudadanas, a lo que la OGEPU respondió que “los procedimientos a desarrollar se encuentran próximos a dictarse”. 

“El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ha comenzado a garantizar la puesta en práctica de los diferentes principios rectores que componen la Ley 6114 y su Decreto Reglamentario 203/2021. Sin perjuicio de ello, aún faltan algunos aspectos referidos a su efectiva implementación”, concluyó la Auditoría.