El precio de los permisos para instalar antenas no se actualizaba desde 2001
La Auditoría Nacional detectó que hasta 2014 la CNC usó parámetros con más de dos décadas de antigüedad, por ejemplo, las sanciones a quienes erigían las estructuras, que se medían según el valor del pulso telefónico vigente en 1990, y que no superaba los 5 centavos. Detectaron que no había un plan estratégico para las tareas de control.
El organismo estatal que hasta diciembre del año pasado se encargó de habilitar y controlar las estaciones radioeléctricas cobraba aranceles que no se actualizaban desde 2001, e incluso imponía sanciones en base a parámetros que estaban vigentes en 1990.
Se trataba de la Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC), cuya labor fue analizada por la Auditoría General de la Nación (AGN) en un informe aprobado este año sobre hallazgos recabados entre 2013 y marzo de 2014.
La investigación de la AGN se focalizó en las tareas que hacía la CNC en relación a los sistemas irradiantes que se instalaban en el país. ¿De qué se trata? Es el conjunto formado por una antena, la estructura que la soporta y los cables que transmiten la energía.
En ese sentido, la Auditoría observó que “el sistema de registro -que usaba la Comisión- no permite evidenciar que las antenas se encuentran instaladas y activas”. Resulta que, para autorizar esas estructuras, el ente cobraba el llamado DER (Derechos y aranceles para Estaciones Radioeléctricas) y, sin importar si el equipo entraba en funcionamiento o no, el permiso se mantenía vigente mientras el DER estuviera pagado. En consecuencia: “No surge que el auditado tenga oportuno conocimiento de la situación de los sistemas irradiantes” que la misma CNC habilitaba.
Además, el informe destaca que el parámetro usado para cuantificar el DER era otra sigla, en este caso UTR (Unidad de tasación radioeléctrica), cuyo valor de $ 25,5107 “no se actualiza desde septiembre de 2001”, pese a que la normativa establecía que el costo fuera revisado dos veces por año.
No obstante, el trabajo de la Auditoría llegó incluso a la instancia previa al pago de los DER. Dijeron los técnicos que “los manuales de procedimiento utilizados para autorizar sistemas irradiantes no estaban aprobados por autoridad competente”. De hecho, se advirtió que las tareas llevadas a cabo dentro del organismo “se encontraban dispersas” y que “recién en febrero de 2014 se aprobaron por Resolución (las tareas) que la Gerencia de Ingeniería ya utilizaba desde mayo de 2013”.
Por otra parte, llamó la atención de la AGN el hecho de que “la normativa vigente no establece un mecanismo de comunicación entre las autoridades locales con jurisdicción (sobre las antenas) y la CNC”. Es que, antes de una instalación, quien debe dar el permiso es el propietario del lugar donde se erija la estructura, por lo que la competencia sobre la obra civil recae en el municipio en cuestión, sin injerencia de la Comisión.
Esto llevó a los investigadores a concluir que “la falta de comunicación entre el municipio y la CNC dificulta la verificación del estado -de las antenas-, y la falta de obligatoriedad de que los usuarios comuniquen la efectiva puesta en servicio de las estaciones radioeléctricas, hacen que la Comisión no posea información completa y actualizada”.
En cuanto al desempeño de la CNC como ente fiscalizador, la Auditoría afirmó: “El criterio para establecer sus tareas de control (de las antenas) no surge de un plan estratégico que asegure cubrir en un tiempo determinado la totalidad de los servicios que fueron autorizados”.
Como ente fiscalizador, la Comisión tiene la potestad de sancionar a quienes instalen antenas. Sobre eso, la AGN relató que “los expedientes denotan demoras entre la fecha de motivación del procedimiento de verificación y el dictado del acto administrativo pertinente, que afectan su efectividad”, además observó “falta de seguimiento”, y completó: “Tampoco surge que se realicen controles posteriores que verifiquen la regularización del incumplimiento detectado”.
Sin embargo, la perla de este apartado viene dada por otra observación. Sentencian los auditores que el valor de las multas “no coadyuva a que cumplan con su función disuasoria”. Es que los castigos “se aplican en moneda de curso legal equivalentes a determinada cantidad de pulsos telefónicos, cuyo precio fue establecido por el Decreto 1185/90, es de $0,0469, y es el valor que aplicó la CNC en sus sanciones”, cerró el informe.