La mitad de las escuelas porteñas que funciona en inmuebles alquilados tiene su contrato vencido
Los edificios son rentados por el Ministerio de Educación de la Ciudad. Un informe de la AGCBA explica la situación contractual de los colegios de gestión estatal y de otras dependencias educativas de la Ciudad. El caso de la Escuela Nº 21 que se encuentra sin contrato desde 2003 y ya tiene un pedido de desalojo. La Procuración General “aconsejó la expropiación como solución definitiva”.
Un informe de la Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires (AGCBA) reveló que un 50% de los inmuebles alquilados por el Ministerio de Educación, que corresponden en su mayoría a establecimientos educativos, “se encuentran con los contratos vencidos”. Por la locación de la Escuela N° 21, se le inició un juicio de desalojo al Gobierno porteño.
Según los datos recavados por los auditores, el Ministerio de Educación registraba para el año 2009, 76 inmuebles alquilados de los cuales “más de 70 edificios corresponden a establecimientos educativos” y los restantes eran ocupados por “oficinas del Ministerio, Juntas de Clasificación Docente”, entre otros.
La AGCBA realizó su informe sobre la muestra de 15 inmuebles, aunque pudo detectar que hasta el 2009 había 38 edificios “con contratos de alquiler vencido”. En el cuadro que se encuentra a continuación se detallan cuántas contrataciones caducaron desde 2001 y siguen sin renovación al momento de la auditoria:
El trabajo del organismo de control, que fue aprobado este año, expone el caso de la escuela N° 21, ubicada en Mariano Acosta 1071, cuyo “contrato venció en junio de 2003” y todavía “no se pudo encontrar cuál es la relación contractual que une a las partes a partir de ese momento”. Además, según detallan los auditores, por este inmueble “se inició un juicio de desalojo contra el Gobierno de la Ciudad” y la Procuración General porteña “aconsejó la expropiación como solución definitiva”.
La escuela Nº 15, de la calle Estados Unidos 3141, tiene el último convenio de prórroga “vencido desde diciembre de 2008” y, según se explica en el informe, “el tiempo transcurrido desde su vencimiento -hasta la firma de la extención del convenio- hizo que se incrementara el monto del futuro contrato” de $811.800 a $972.000, es decir, que aumentara un 19,7%.
De las verificaciones que realizó la AGCBA “no surge que se haya efectuado –por parte del Ministerio en cuestión- los llamados a licitación” y señaló que, de hecho, “todas fueron efectuadas por contratación directa”. Además, los auditores manifestaron que “no se efectuó consulta alguna para conocer si existen inmuebles que cubran con las necesidades que se pretenden satisfacer con la locación que se tramita”.
También en relación a los convenios, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires manifestó que “deberían ser iniciados con la suficiente antelación a fin de evitar la necesidad y la urgencia que obliga a su suscripción varios meses después de iniciado el período de vigencia del contrato”.
Retrasos en las Tramitaciones
Por otra parte, los auditores “encontraron demoras en las firmas de los nuevos -acuerdos- o de las prórrogas respecto del vencimiento de la contratación anterior”. Esta observación se repitió en “11 de los 15 casos” tomados como muestra. El informe señala que “el promedio de tardanza es del orden de los 13 meses” y que entre los casos más significativos se encuentra el de la escuela de comercio Nº 22, cuyo “convenio venció en junio de 2006” y el nuevo se firmó recién “30 meses después”.
La situación es similar para las oficinas administrativas del Ministerio Educación, situado en Esmeralda 55. “El contrato anterior venció en agosto de 2008” y el nuevo fue firmado “con 16 meses de retraso”, sostuvo el organismo de control.
Según señalaron los auditores, el convenio de locación de la escuela Nº 9 caducó en julio de 2006 y el nuevo, “por el período de abril de 2009 a marzo de 2012, se firmó 14 meses después de la entrada en vigencia”, más precisamente en junio de 2010. A ello se le suma que la AGCBA “no encontró la documentación que respalde alguna relación contractual entre el vencimiento del original y el inicio del nuevo contrato”.