¿Quién controla la rendición de cuenta del ferrocarril Belgrano Cargas?
Un informe de la AGN dice que la CNRT y la Secretaría de Transporte de la Nación aprobaron solo una de las 25 rendiciones de cuenta del ferrocarril Belgrano Cargas desde 2006. Sucede que cada uno de los entes esperaba algo del otro para proceder. El organismo de control aseguró que tampoco analizaban la razonabilidad de los costos de las contrataciones de obras y servicios.
Desde 2006 hasta fines de 2008, sólo fue aprobada una de las 25 rendiciones de cuentas que presentó la empresa que tiene a su cargo al ferrocarril Belgrano Cargas debido a que tanto la Secretaría de Transporte como la Comisión Nacional de Regulación del Transporte esperaban mutuamente el accionar de la otra para proceder a evaluarlas. Así lo expresó la Auditoría General de la Nación (AGN) en su informe aprobado este año.
El organismo de control señaló que la Sociedad Operadora de Emergencia S.A (SOESA), actual concesionaria del servicio del ferrocarril Belgrano Cargas, “presenta mensualmente rendiciones de cuenta a un representante de la Secretaria de Transporte”. Este último ente es el “responsable por la aprobación de las mismas”.
La AGN indicó que “la inacción de la Secretaria de Transporte (ST) y la falta de asistencia de la Comisión Nacional de Transporte (CNRT) devinieron en la aprobación de una sola rendición de cuentas desde el inicio de los servicios a cargo de SOESA”, es decir, desde 2006. La Operadora había indicado que “hasta noviembre de 2008 presentó 25 rendiciones y que, a hasta esa fecha, sólo había sido aprobada la N° 1”, las restantes estaban “a consideración del interventor de la CNRT o del Representante de la ST”.
Al respecto, la AGN expresó que “la Comisión de Transporte no expide -su dictamen-sobre aspectos técnicos de las rendiciones hasta tanto la Secretaría establezca los mecanismos de rendición definitiva de cuentas y el alcance de cada actor”, y, por su parte, “la ST no las aprueba hasta no contar con el dictamen de la CNRT”. El resultado de este vacío en las funciones de cada ente, deriva en la poca aprobación de rendiciones de cuentas.
La Auditoría expuso en su informe que “el marco legal y contractual resulta insuficiente para regular un adecuado y eficaz control del procedimiento de rendición de cuentas”, ya que “el acuerdo vigente no establece -ni su- alcance ni sus procedimientos de aprobación”. Al respecto, la Sindicatura General de la Nación (SIGEN) ya había señalado la necesidad de “arbitrar los métodos y el dictado de normas que permita realizar controles de rigor”.
Los informes de rendiciones de gastos mensuales de explotación, elaborados por un representante de la ST, “son presentados con una demora promedio de 10 meses entre la fecha de entrega de las cuentas y la de presentación del informe a la CNRT”, señaló el organismo de control. Asimismo, estos informes carecen de “documentación respaldatoria que sustente la opinión”. La AGN concluye que esta situación “obstaculiza el control”.
Compras y contrataciones
En 1999, a través del decreto 1037/99, se le adjudicó “de forma directa las concesión del servicio de cargas de la empresa Ferrocarril General Belgrano S.A. a la empresa Belgrano Cargas S.A”. En 2006, “se declaró el estado de emergencia de la empresa por 180 días”, período que fue prorrogado en 2 oportunidades. Durante ese tiempo “se facultó a la Secretaría de Transporte a realizar las contrataciones que resulten necesarias, a prorrogar la emergencia y a modificar el tratado de concesión”. En 2007, “se celebró un convenio entre el Estado Nacional, Belgrano Cargas SA y la Sociedad Operadora de Emergencia SA (SOESA), que confió a éste último, la operación, administración, gerenciamiento y explotación de emergencia de los servicios de cargas pasajeros”, del Belgrano Cargas.
Los auditores observaron que el SOESA “contrató obras, trabajos y servicios bajo un régimen privado”, que permitió que se adjudiquen trabajos a “oferentes que bajo el régimen de contratación pública no podrían serlo” debido a que su sistema “es más restrictivo”.
Según la AGN, se “debería garantizar que el Operador efectúe todas las contrataciones con las mismas condiciones que el Estado”, pero “el contrato de operación sólo previó el marco normativo para las obras comprendidas en el Programa de Obras de Emergencia, por lo que el resto de los trabajos quedaron regulados por el Manuel de Procedimiento elaborado por SOESA”.
Además, sobre los procedimientos de contratación utilizados por la Sociedad de Emergencia, “no garantizan los principios generales en materia de contrataciones y omiten la participación de la CNRT en la selección, adjudicación y ejecución” de convenios. A ello se suma que “los convenios que se realizan en el marco de un procedimiento de Gestión de Compras son dispuestas unilateralmente y discrecionalmente por el Operador”, por lo que resultan “insuficientes para garantizar los principios de publicidad, concurrencia y transparencia que rigen en materia de contrataciones públicas por hallarse vinculado con el manejo de fondos estatales”.
En el informe de la AGN señala que ni la Comisión Nacional Reguladora de Transporte ni la Secretaría de Transporte “efectúan análisis sobre la razonabilidad de los costos de las subcontrataciones de obras, servicios y suministros efectuadas por SOESA”. De hecho, remarcaron que “solamente se limitan a corroborar el cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos por la empresa Operadora”.