Los capacitadores de la administración pública cobraron por horas de clases que no dictaron
Según un trabajo de la SIGEN, la certificación de las horas cátedra, que originan la liquidación de haberes, “superan ampliamente” los tiempos establecidos en los programas de las materias. Además, la relación laboral de los docentes designados por el Jefe de Gabinete no se encuadra en ningún régimen de contratación vigente que rija sus derechos y obligaciones.
Un informe de la Sindicatura General de la Nación (SIGEN) afirma que los docentes que encabezan los cursos de capacitación en la administración pública cobraron por horas de clase que no dictaron.
Luego de detectar que “no hay correspondencia” entre las horas previstas en los programas de las materias, las planillas de asistencia y la certificación de las horas -que originan la liquidación de los haberes-, el organismo de control concluyó que “las horas certificadas y liquidadas superan ampliamente las efectivamente dictadas”.
Asimismo, se encontraron planillas de asistencia de cursos firmadas por dos capacitadores que cobraron la totalidad de las horas, “cuando (la materia) fue dictada en anteriores oportunidades por un sólo docente o la programación del curso contempla un único docente a cargo”, apuntó la Sindicatura, en su informe aprobado sobre datos de 2007, y añadió otro hallazgo: certificaciones de horas realizadas antes de que efectivamente se dictaran los cursos.
La capacitación de los agentes del Estado depende del Instituto Nacional de la Administración Pública (INAP), que funciona bajo la órbita de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
La SIGEN también observó que las relaciones laborales de los capacitadores, que son designados justamente por el Jefe de Gabinete, no se enmarcan en ningún régimen de contratación vigente, ni siquiera se pueden incluir en algún encuadre jurídico especial que rija sus derechos y obligaciones.
Por otro lado, el informe sostiene que “la Dirección del Sistema Nacional de Capacitación no evalúa in situ a los docentes cuando se encuentran exponiendo, a fin de (controlar) el cumplimiento de los lineamientos predeterminados y su habilidad para transmitir los contenidos del programa”. La dependencia, en cambio, sólo mide la labor de los capacitadores mediante “encuestas selectivas no obligatorias” que deben completar los alumnos. Y, más allá de que los puntajes que reciben los docentes “no superan los parámetros deseados” –los que, no obstante, no están definidos en ningún documento-, la SIGEN dice que “no se realiza un seguimiento relativo al desempeño” de los capacitadores.
Además, la misma Dirección no puede verificar los antecedentes que presentan los docentes porque “no posee legajos de los prestadores inscriptos” en su registro, sólo el 5% de los capacitadores cuenta con currículum vitae y no hay otra documentación que respalde los datos consignados en los “Formularios B-Solicitud de inscripción de docentes/especialistas”, puntualizó la Sindicatura.