La diputada nacional del ARI-Coalición Cívica Alicia Terada presentó ayer ante el Tribunal de Cuentas de la provincia un pedido de intervención del organismo para que disponga la nulidad de la Licitación Pública Nº 84/2010, que tiene por objeto la concesión del centro integral de entretenimientos y un casino en la zona del Barrio San Pedro Pescador.

Chaco.- Entre las principales irregularidades del proceso, advirtió que el terreno donde está proyectada la obra no es propiedad del Estado provincial. En tanto, la audiencia pública convocada por Lotería Chaqueña para ayer fue suspendida por el duelo nacional y deberá ser establecida una nueva fecha. 


El pedido de la legisladora nacional, que ingresó ayer en el organismo cerca de las 11, consta de cinco carillas y solicita al tribunal que, como autoridad de contralor en los términos del artículo 178 inciso 1 de la Constitución Provincial, intervenga "en todos los procesos licitatorios públicos para que disponga la nulidad de la Licitación 84/2010". 

Antes de presentar el escrito en su doble condición de ciudadana y diputada nacional, Terada alertó sobre las "graves irregularidades" dado que la provincia no tiene la propiedad del inmueble. "Hay que dar marcha atrás", enfatizó, para luego señalar que, con la presentación aspira a "paralizar todo el proceso" puesto en marcha para la construcción del centro de esparcimiento. "Entiendo que, una vez que tome intervención el Tribunal de Cuentas, determinará las medidas que considere convenientes", confió. 

Los fundamentos 

Entre los fundamentos, que se apoyan en "incumplimientos notables de la legislación aplicable", Terada advirtió que "el inmueble identificado como Parcela 37 de la Circunscripción XI, departamento 1º de Mayo, sobre el cual el gobierno autorizó, el 29 de marzo de este año, la suscripción de un contrato de comodato entre Lotería Chaqueña y el Ministerio de Producción y Ambiente para que Lotería Chaqueña destine el mismo a la instalación y puesta en funcionamiento del casino y centro integral de entretenimientos por un período de 20 años, no es de propiedad del Estado provincial". 

Asimismo, la legisladora argumentó que "la licitación pública 84/10 aprobada por Decreto 1523/10 del Poder Ejecutivo provincial, no cumple con las exigencias establecidas por la Ley de Administración Financiera 4757 y la Ley de Obras Públicas 4990, toda vez que se exige que, toda obra proyectada, deberá contar con la propiedad del inmueble, su posesión efectiva y/o autorización del propietario". Así, sostiene que "ninguna de estas circunstancias se encuentran presentes respecto del inmueble catastralmente como circunscripción XI parcela 37". 

Entre los fundamentos también puntualiza el proceso judicial de usucapión "Provincia del Chaco c/ Zlotnik Ines; Steffens Soler María Cristina y Degani Ricieri Vicente y/o Q.R. Propietario S/Prescripción Adquisitiva", expediente Nº 9166/10 radicado en el Juzgado Civil y Comercial de la Octava Nominación de la Ciudad de Resistencia. "Dicha circunstancia determina la nulidad del proceso licitatorio, ya que no cumple con lo preceptuado por el artículo 13 de la Ley 4990, que establece que, en ningún caso podrá adjudicarse o contratarse obra alguna sin disponerse previamente del dominio y posesión o uso autorizado legalmente de los inmuebles necesarios a favor del Estado, lo que quiere decir que el Estado debe tener no sólo la posesión sino la propiedad del inmueble donde se pretende realizar el emprendimiento", explicó Terada.