Es para que sus presentaciones no sean rechazadas en la Justicia cuando apela a esa instancia.

Conferirle (al defensor del Pueblo de la provincia) de manera indubitable y expresa esta legitimación procesal en tanto no se modifique la Constitución provincial e investirlo de esta facultad permitirá a este funcionario desarrollar de manera integral su función, que hoy se ve disminuida al no admitirse presentaciones efectuadas en distintas sedes judiciales por desconocerle en esas instancias legitimación procesal pese a tratarse de hechos concretos en los que se conculcan derechos colectivos", argumenta el senador provincial Felipe Michlig en favor de una iniciativa de su autoría que pretende reforzar la figura del ombudsman santafesino para sus presentaciones ante los Tribunales.

El proyecto de ley, que acompañaron con sus firmas los senadores Alcides Calvo en representación del bloque del Frente para la Victoria y Federico Pezz por el bloque del Frente Progresista Cívico y Social,  tuvo ingreso a la Cámara alta de la Legislatura en la última sesión del cuerpo y propone una modificación a la ley que creó en la provincia la Defensoría del Pueblo.

La iniciativa consta de un solo artículo que dispone agregar al artículo 1º de la ley 10.396 un párrafo que expresa que "el defensor del Pueblo tendrá legitimación procesal en el marco de las competencias y atribuciones contempladas (en el párrafo que le precede) y en protección de los derechos humanos consagrados en la Constitución nacional, los tratados internacionales y las leyes vigentes".

En los fundamentos del proyecto Michlig recuerda como antecedente una presentación similar de la ex diputada Alicia Tate que tuvo dictamen favorable y preferencia pero caducó a fines de 2004 al no haber alcanzado a ser tratada. Aquel intento frustrado mantiene plena vigencia ya que procura salvar una omisión en la redacción de la ley de creación de la Defensoría del Pueblo de la provincia impidiendo a quien ejerce el cargo hacer más efectiva la protección de los ciudadanos.

Ejemplo de ello son las actuaciones llevadas a cabo por el ombudsman de Santa Fe para reclamar por demoras injustificadas en la entrega de los documentos de identidad, situación que cercena  el derecho a la identidad de decenas de miles de ciudadanos. Otros casos son las acciones ante empresas prestadoras o concesionarias de servicios públicos por falencias de funcionamiento o desconocimiento de la normativa sobre derechos de los usuarios, y las situaciones de daño ambiental.

En ese sentido, Michlig considera que los fundamentos de la diputada Tate mantienen plena vigencia cuando argumentaba que la reforma constitucional de 1994 incorpora en el artículo 86º de la Constitución nacional la figura del defensor del Pueblo con legitimación procesal para garantizar el cumplimiento de los derechos y garantías que la propia Carta Magna reconoce. Si bien la norma fue incorporada en el plexo constitucional en relación con el control del Estado nacional y de los entes privatizados de servicios públicos nacionales, existe una omisión legislativa en nuestra provincia, ya que si bien el instituto del defensor del Pueblo de la provincia fue creado en el año 1991 no se le otorgó legitimación procesal.

En consecuencia, y hasta tanto se reforme la Constitución de la provincia y se conceda a la Defensoría del Pueblo rango constitucional, Michlig propone salvar la omisión por vía legislativa con el agregado del párrafo mencionado al final del artículo 1º de la ley 10396 a fin de que el funcionario encargado de tomar las denuncias contra el Estado pueda cumplir su función de manera integral en defensa, básicamente, de los sectores más vulnerables de la sociedad y con escasas o nulas posibilidades de acceso a la Justicia.

 

Texto propuesto

 

De sancionarse la ley el artículo 1º quedaría redactado de la siguiente manera: "Créase en la órbita del Poder Legislativo de la provincia de Santa Fe la Defensoría del Pueblo, cuyo objetivo fundamental será el de proteger los derechos e intereses de los individuos y de la comunidad frente a los actos, hechos y omisiones de la administración pública provincial y sus agentes que impliquen un ejercicio ilegítimo, defectuoso, irregular, abusivo, arbitrario, discriminatorio, negligente, incausado, gravemente inconveniente, inoportuno de sus funciones, o configuren una desviación de poder. Asimismo tiene a su cargo la defensa de los intereses difusos o derechos colectivos de la comunidad. Esta institución tendrá oficinas en las ciudades de Santa Fe y Rosario. El defensor del Pueblo tendrá legitimación procesal en el marco de las competencias y atribuciones contempladas en el párrafo anterior y en protección de los derechos humanos consagrados en la Constitución nacional, los tratados internacionales y las leyes vigentes".